miércoles, 5 de junio de 2013

Subasta de varios de bienes para cubrir una misma deuda

CONSULTA
Por una deuda de importe 135.000 euros, correspondientes a cuotas de urbanización y otros varios conceptos tributarios acumulados, se ha dictado diligencia de embargo sobre la finca que existe la afección al pago de las cuotas de urbanización.

Se ha realizado la Anotación de todas las cargas en el Registro de la Propiedad, y se ha valorado la finca por importe de 100.000 euros y como no existen cargas anteriores el tipo de la subasta va a ser el mismo importe de la valoración.

Como seguramente con la subasta de esta finca no se van a cubrir las deudas y existe otra finca de menor valor a nombre del deudor se ha decidido enajenar si es necesario las dos fincas en la misma subasta, por ello posteriormente se ha dictado diligencia de embargo sobre otra finca propiedad del deudor. En la diligencia de embargo de esta otra finca se han detallado las mismas deudas que en la finca anterior. La valoración de esta otra finca es de 60.000 euros.
En ninguna de las dos fincas existen otras cargas.

1)¿Es correcta la actuación de la administración local? La idea es realizar una subasta con dos lotes uno para cada finca.

2) O se debería celebrar primero la primera subasta y posteriormente, si la cuantía obtenida es insuficiente, dictar diligencia de embargo sobre la otra finca y celebrar la otra subasta por las deudas pendientes de pago?
RESPUESTA

Art 94.4 RGR ,169.2RGR y 101.1. pfo1 RGR se establecen como principios para el embargo:
-mayor facilidad para la enajenación
-menor onerosidad para el obligado

Artículo 101 RGR
1. El órgano de recaudación competente acordará la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento y se evitará, en lo posible, la venta de los de valor notoriamente superior al de los débitos, sin perjuicio de que posteriormente autorice la enajenación de los que sean precisos.


169.4. LGT Siguiendo el orden establecido según los criterios del apartado 2 de este artículo, se embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la Administración tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso, se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio del obligado tributario.
A solicitud del obligado tributario se podrá alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.


Teniendo en cuenta lo anterior entiendo que la actuación sería correcta y que en el improbable caso de que con la primera subasta se cubriese la deuda , se extendería la correspondiente diligencia y se anularía la subasta del segundo lote devolviendo los depósitos que se hubiesen constituido.

Otra opción sería constituir un único lote con las dos fincas y subastarlas conjuntamente ( esto lo permite el art 99.1 y 2 RGR) aunque esto depende de la existencia o no de interesados , sobretodo en el contexto económico en el que nos encontramos.




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