miércoles, 29 de mayo de 2013

embargo derecho de traspaso

CONSULTA:
Embargar un traspaso

Una vez notificada la providencia de apremio,Cual sería el procedimiento para que a la administración no se le escapara la forma de regularizar la cuenta de un contribuyente con la posibilidad de un proximo traspaso de un bar?

Sinceramente nunca he tramitado un embargo de este clase así que espero que los seguidores del blog puedan realizar alguna aportación.

Eso no quiere decir que no exista una RESPUESTA:


Reflexión previa ; ante de acudir al embargo de bienes muebles (como se considera el traspaso) habría que intentar otros embargos conforme al orden que establece el art 77 LGT sobre prelación de embargos.
Y tratándose de un bar personalmente intentaría embargar la recaudación de las máquinas recreativas aunque todo depende del importe de la deuda y el deudor...


Consideraciones:

1.El derecho de traspaso forma parte del inmovilizado material de una empresa y constituye un elemento de la empresa por lo que no se le aplican las  complicadas normas del embargo de empresas o establecimiento mercantil que básicamente consiste en la intervención administrativa de la misma según el art 90 RGR.
Supone la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero mediante contraprestación,quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidas del contrato primitivo de arrendamiento.
La contraprestación derivada de dicha operación constituye el valor del derecho de traspaso que podrá figurar en el activo de la empresa cuando se ponga de manifiesto en virtud de adquisición onerosa (Definición según la Norma sobre Inmovilizado Inmaterial)


2.-Hemos de tener en cuenta que el derecho de traspaso , con esa denominación , sólo existe hasta la aprobación de la LAU de 1994 ; a partir de esa Ley lo que realmente existe es un subarrendamiento o cesión de arrendamiento.
Respecto a estas consideraciones sobre el concepto de traspaso resulta muy interesante y esclarecedor este post de Pedro Hernández
http://www.pedrohernandezabogado.com/2008/10/existe-en-la-actualidad-el-derecho-de.html

3.-Se puede embargar el derecho de traspaso o bien la contraprestación económica económica derivada de ejercicio de este derecho.
El embargo de la contraprestación(monetaria) derivada se tramitaría como cualquier otro embargo de derechos como por ejemplo cuando se embargan a los autónomos  los derechos derivados de facturas pendientes de pago.
El problema sería de oportunidad e identificación:
-El tercero que paga el traspaso debe estar perfectamente identificado
-Se ha de tramitar el embargo antes del pago efectivo del embargo para que se abone la cantidad embargada a la recaudación y no al arrendatario.

3.-En cuanto al embargo del derecho de traspaso
El derecho de traspaso se debe constituir en escritura pública y no es obligatorio inscribir un contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia para realizar la anotación preventiva de embargo sobre el derecho de traspaso , este debería estar inscrito.
La recaudación debería promover la inscripción del derecho para lo cual ha de tener copia de la escritura y promover la inscripción del derecho. No tengo claro que el Registrador admita la inscripción promovida por la Reacudación.

 ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE DERECHO DE TRASPASO NO INSCRITO. R. 18 de octubre de 2005, DGRN. BOE de 7 de diciembre de 2005.
Se presenta mandamiento ordenando anotación preventiva de embargo sobre un derecho de traspaso. El Registrador suspende la anotación por aparecer la finca inscrita a favor de entidad distinta del demandado y no figurar inscrito derecho alguno a favor de la entidad demandada.
La Dirección General, al estar la finca inscrita a nombre de persona distinta de la deudora, y de acuerdo con el principio de tracto sucesivo, confirma la calificación, debiendo lograrse primero, para poder practicar la anotación, la previa inscripción del arrendamiento del que se derive el eventual derecho de traspaso. Ello sin perjuicio de la facultad del titular de cualquier derecho real - aplicable por analogía al acreedor- impuesto sobre la finca cuyo dueño no hubiere inscrito su dominio - en este caso derecho de arrendamiento y eventual derecho de traspaso -, pueda solicitar la inscripción de su derecho, de acuerdo con el artículo7 .2 L.H. y 105 y 140.3 del Reglamento. (MN)







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