jueves, 4 de abril de 2013

Cambio de domicilio no comunicado y descubierto antes de subastar una parcela en vía de apremio

CONSULTA
En un expediente de recaudación ejecutiva por impago de cuotas urbanísticas, no se pudo notificar la providencia de apremio a una empresa constructora, por resultar desconocida en el domicilio social que tenía hasta el momento. Por ello se publicó en el BOP por edictos el 5 de octubre de 2012, y como el art. 112.3 LGT nos dice que en estos casos ya se les tiene por notificados de los sucesivos trámites, no se intentó notificar ni se publicó ni la diligencia de embargo de bienes ni tampoco la valoración de los mismos para subasta.
Llegado el momento de notificar y publicar el acuerdo de enajenación de bienes por subasta, hemos intentado notificar y localizar un domicilio, y nos hemos enterado de que esta sociedad trasladó su domicilio a otra provincia, y que se publicó en el BORME con fecha 26 de octubre de 2012 dicho cambio de domicilio. También en las bases de datos de la AEAT figura dicho domicilio nuevo a partir de 2013.
¿Deberíamos retrotraer el expediente y notificarle los actos posteriores a la providencia de apremio? 

¿Sería correcto notificarle ahora al nuevo domicilio la subasta de la finca y publicar el edicto en el BOP?
 La sociedad en ningún momento nos comunicó el cambio de domicilio, sino que se ha
podido saber ahora gracias a nuevas averiguaciones que se han hecho.

RESPUESTA

En primer lugar , reafirmar lo que se indica en el art 112.3 LGT así como la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal que se establece en el 48.3 LGT

Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el art 110 de esta ley.

Por otro lado ,no debemos olvidar que jurisprudencialmente antes de notificar por edictos en el BOP debería existir una mínima actividad investigatoria de la recaudación para localizar un nuevo domicilio para notificar al contribuyente.

En consecuencia, si bien parece que cumpliríamos con la ley con la actuación propuesta, considero que dado que se trata de un embargo de inmuebles se debería intentar la notificación de la diligencia de embargo de inmuebles y de la valoración al nuevo domicilio; sobretodo para que nunca se pueda alegar indefensión en los tribunales.

De esta manera podríamos llegar al cobro de los débitos sin llegar a la subasta, aunque todo depende de la situación financiera de la constructora o de la existencia de cargas en el inmueble etc.

Está claro que el embargo de inmuebles constituye el último instrumento para el cobro , gravoso tanto para la recaudación como para el contribuyente.

No hay comentarios: