lunes, 1 de abril de 2013

CONSULTA:PROPORCIONALIDAD EN LOS EMBARGOS

CONSULTA
Se ha dictado diligencia embargo inmuebles por una deuda de IBI de 600 EUROS, la impugna en base al principio de proporcionalidad. 
No tiene más bienes que el inmueble.
Deberíamos estimar el recurso y anular la diligencia?
RESPUESTA



Este principio aparece recogido en el art 169.1 LGT y no se desarrolla en RGR.
Es difícil dar respuesta a esta pregunta pues este principio es un concepto jurídico indeterminado cuyo desarrollo ha sido realizado por el TC en diversas sentencias.

La proporcionalidad se predica en la relación entre la cuantía a embargar y el valor estimado del bien a embargar.
Si hubiese otros bienes a embargar tales como pensiones, sueldos, salarios, devoluciones tributarias, vehículos , cuentas corrientes no habría problema pues la traba se realizaría sobre esos bienes.
Sin embargo, se indica que el único bien posible de embargar corresponde a un  bien inmueble con una deuda pequeña en relación al valor del bien inmueble a embargar-suponemos pues desconocemos el valor del inmueble-.
La dificultad para aplicar el principio de proporcionalidad resulta insalvable.

Por otro lado las costas que se generarían con el embargo del inmueble y su posible subasta sumarían no menos de 300 € en costas a la deuda.

La solución que se me ocurre sería ofrecer el fraccionamiento de la deuda para aliviar la rigidez de la norma y en caso de que no se hiciera frente al fraccionamiento proceder al embargo del inmueble. (Salvo que se hubiera solicitado u ofrecido y no se hubiera cumplido con los plazos del fraccionamiento)

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que en la Ordenanza General de Recaudación se pueden establecer límites y parámetros para acudir al embargo  de inmuebles o incluso anular liquidaciones por la cuantía. Habitualmente en la O.G.R. también se regulan las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos (Desconocemos si éste sería el caso)

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