jueves, 14 de marzo de 2013

Prescripción en liquidación de IBI al Ministerio de Hacienda


El Ministerio de Hacienda solicita la prescripción de una liquidación tributaria IBI correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008.
Existe un acuerdo catastral por el cual se da de baja la titularidad del  inmueble controvertido a la Guardia Civil y alta al Ministerio de Hacienda al mismo tiempo.
De ese acuerdo nace la liquidación a favor del Ministerio de Hacienda.

Este acuerdo catastral que, consideramos interrumpe la prescripción ,ha sido notificado al Ministerio del Interior pero no consta la notificación al Ministerio de Hacienda.

Por sentido común parece que el Catastro integrante del Ministerio de Hacienda no se va a notificar el acuerdo a sí mismo;  por otro lado no consta que el Catastro haya notificado a la Dirección General correspondiente dentro del Ministerio de Hacienda el cambio de titularidad.



 Podemos entender que se interrumpe la prescripción desde 2 puntos de vista:


-El Catastro no es un organismo con personalidad jurídica propia sino un registro administrativo  en consecuencia por su propia naturaleza el Ministerio de Hacienda no se puede notificar a sí mismo , así que el simple acuerdo catastral interrumpe la prescripción.

-Por otro lado, el Inventario de Bienes corresponde a la Dirección General del Patrimonio por lo que la inscripción en el inventario a nombre del Ministerio supone un acto de conocimiento que interrumpiría la prescripción
 Vosotros qué opináis?

Fundamentos jurídicos a aplicar




 Art 68LGT Interrupción de los plazos de prescripción.

1. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del art 66 (liquidaciones tributarias) se interrumpe:
a.       Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
b.      Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
c.       Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Sentencia del contencioso que indica que " la gestión del IBI es compartida (censal =Catastro, tributaria=ayto/diputación) , la gestión tributaria precisa como presupuesto inexcusable la determinación de los valores catastrales efectuada en la fase de gestión catastral, de manera que cualquier actuación de ésta última entra en las lista de los actos enumerados en el art 66.a LGT."

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