domingo, 10 de marzo de 2013

EMBARGO POR DEUDAS DEL CONYUGE

CONSULTA
Frecuentemente nos encontramos con deudas por impuestos sobre bienes
inmuebles de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, pero
emitimos un solo recibo a nombre de uno de los dos cónyuges. Ante el impago
en periodo voluntario, notificamos la providencia de apremio al mismo
titular del recibo y continuamos el procedimiento contra él, pero si no
logramos cobrar la deuda con el embargo de cuentas bancarias y sueldos y
salarios entiendo que también podríamos embargarle el sueldo al otro
cónyuge propietario aunque no sea titular del recibo, pero para ello
¿deberíamos haberle notificado también la providencia de apremio al
cónyuge que no es el titular del recibo? ¿Qué procedimiento habría que
seguir?
RESPUESTA



Este tema ya lo hemos comentado en el blog:

http://julioantoniotributa.blogspot.com.es/2008/08/embargo-de-bienes-al-conyuge-no-deudor.htm
Me remito a él en cuanto a la fundamentación jurídica de la actuación a proponer:

1.-Efectuaríamos un requerimiento con fundamento en el art 1911 del Código Cívil , solicitando al cónyuge para acredite un régimen matrimonial diferente al del gananciales (régimen común en la mayor parte de España).
2.-En dicho requerimiento le otorgaríamos los plazos del pago del art 62.3 LGT para que abone la deuda del marido.

Transcurrido ese plazo de pago sin el abono de la deuda procederíamos al embargo de los bienes del cónyuge no deudor.

Este procedimiento no tiene sentido si el régimen matrimonial común es el de separación de bienes o el cónyuge acredita la escritura en la que se establece un régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Insisto en la necesidad de acreditar efectivamente que el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes.

Entiendo que no es necesario volver a notificar la providencia de apremio, estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria implícita por llamarlo de alguna manera.

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