domingo, 31 de marzo de 2013

Embargo en saldo de cuenta corriente de ayuda social

CONSULTA
Entendemos que el embargo en saldo de cuentas corrientes de un importe correspondiente a una ayuda social entra dentro del embargo de sueldo, salario y pensiones, y si es inferior al SMI no se puede embargar?
RESPUESTA



A tal efecto el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en
el art 609 LEC, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese
concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior".
Esta misma postura ha sido recogida reiteradamente por la Jurisprudencia.
Por otro lado una ayuda social se puede incluir dentro de un concepto amplio  de pensión como prestación de carácter público y asistencial.
Antes de embargar la Cuenta Corriente es prácticamente imposible conocer la situación del deudor así que éste , trabada la cuenta corriente, deberá solicitar el alzamiento del embargo acreditando esta situación con cualquier tipo de prueba de las admitidas en derecho. Normalmente con un extracto del saldo de la cuenta corriente de los   dos últimos meses o bien con un informe del Banco que acredite tal situación.
Como el plazo para el levantar el embargo es de 20 días desde la traba la actuación será lo más urgente posible.

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