domingo, 31 de marzo de 2013

CONSULTA:ADJUDICACION DIRECTA

CONSULTA
Desearíamos conocer si el plazo de seis meses que da el Reglamento para la venta directa en el caso de que existan dos subastas y no haya postores se deben respetar siempre y agotar, o si se encuentra entretanto una persona que compre los bienes y con ello pague la deuda se le puede adjudicar y finalizar el procedimiento. 

También quisiéramos cambiar el plazo de media hora entre la primera y segunda subasta y reducirlo a quince minutos ¿lo podríamos hacer anunciandolo en el edicto de subasta?
RESPUESTA

Entendemos que el plazo que se establece en el artículo 107.3 RGR se trata de un plazo máximo para que el órgano recaudador realice las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones.

Otro caso distinto es el supuesto del art 107.9 RGR de dudosa técnica legislativa en opinión de diversos juristas en la que se realiza una adjudicación directa  in extremis post adjudicación directa, en este caso el plazo de seis meses resulta obligatorio.

1. Procederá la adjudicación directa de los bienes o derechos embargados:
  1. Cuando, después de realizados la subasta o el concurso, queden bienes o derechos sin adjudicar.
  2. Cuando se trate de productos perecederos o cuando existan otras razones de urgencia, justificadas en el expediente.
  3. En otros casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia, por razones justificadas en el expediente.
2. Si se trata de bienes perecederos, en el acuerdo de enajenación el órgano competente podrá establecer los límites y condiciones de la adjudicación directa y se podrá, en este caso, prescindir de la propuesta de adjudicación a que se refiere el apartado 5.
3. El órgano de recaudación competente procederá en el plazo de seis meses a realizar las gestiones conducentes a la adjudicación directa de los bienes en las mejores condiciones económicas, para lo que utilizará los medios que considere más ágiles y efectivos. Podrá acordarse la participación por vía telemática. Asimismo, el órgano de recaudación competente podrá exigir a los interesados un depósito en la cuantía que se estime adecuada.
4. El precio mínimo de adjudicación será:
  1. Cuando los bienes hayan sido objeto de concurso o de subasta con una sola licitación, el tipo del concurso o la subasta.
  2. Cuando los bienes hayan sido objeto de subasta con dos licitaciones, no existirá precio mínimo.
  3. Cuando los bienes no hayan sido objeto de concurso o subasta, se valorarán con referencia a precios de mercado y se tratará de obtener, al menos, tres ofertas. Si las ofertas no alcanzan el valor señalado, podrán adjudicarse sin precio mínimo.
5. En función de las ofertas presentadas se formulará, en su caso, propuesta de adjudicación por el órgano de recaudación competente. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, se dará por concluido dicho trámite.
6. La adjudicación se formalizará mediante acta en el caso del apartado 1.a y por resolución del órgano de recaudación competente en los demás casos.
7. Los bienes serán entregados al adjudicatario una vez haya sido hecho efectivo el importe procedente.
8. En lo no previsto expresamente, se estará a lo establecido para la enajenación por subasta en lo que resulte aplicable. En particular, se advertirá al adjudicatario que si no satisface el precio de remate en el plazo establecido al efecto, se aplicará el importe del depósito que, en su caso, hubiera constituido a la cancelación de las deudas objeto del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir por los perjuicios que ocasione la falta de pago del precio de remate.
9. Transcurrido el trámite de adjudicación directa, se adjudicará el bien o derecho a cualquier interesado que satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada antes de que se acuerde la adjudicación de los bienes o derechos a la Hacienda pública.


Respecto a la segunda cuestión planteada debemos matizar que la decisión de celebrar una segunda subasta es una decisión de la mesa de subasta que se puede adoptar o no según las circunstancias concurrentes ,así que  no veo la necesidad de anunciarla en el Edicto y predeterminar la actuación de la mesa.
Por otro lado el plazo de la media hora se otorga para que se constituyan los depósitos por parte de aquellos que pretendan licitar y que no hubiesen constituido el depósito con anterioridad.
Se trataría de aquellas personas presentes en el acto y que no hubiesen participado en la primera subasta ; lógicamente deben presentar el depósito correspondiente que conlleva un tiempo.
Si no hay nuevos licitantes el plazo de media hora no tiene sentido y la segunda subasta se podría realizar con los licitadores presentes que hubieran presentado el depósito no habiendo pujado en la primera subasta a la espera de un precio mejor.
Esta es una opinión personal mía.


104.4. Realizado el trámite anterior, el presidente declarará iniciada la licitación, comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas, con indicación de los bienes o lotes a que afectan, y anunciará los tramos a que se ajustarán las posturas. Desde aquel momento, se admitirán posturas para el primer bien o lote y se anunciarán las sucesivas pujas que se vayan haciendo con sujeción a los tramos fijados.
En caso de existencia de ofertas en sobre cerrado o por puja automática se procederá respecto de ellas como sigue:
  1. La Mesa sustituirá a los licitadores en la forma prevista al efecto y pujará por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta.
  2. Si hay más de una oferta en sobre cerrado o por puja automática, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas.
  3. Si una postura no coincide con el importe de un tramo, se considerará formulada por el importe del tramo inmediato inferior.
  4. Los licitadores en sobre cerrado o por puja automática podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las inicialmente presentadas.
En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado y con puja automática, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. Si concurren en la postura con una presentada presencialmente o con una presentada por vía telemática durante la realización de la subasta, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado o con puja automática.
Sin interrupción y de forma sucesiva, se irán subastando los demás bienes o lotes, con respeto del orden ya citado, y si para alguno no hubiese pujas, se pasará al que le siga. La subasta de los bienes de un obligado al pago se dará por terminada cuando con el importe de los bienes adjudicados se cubra la totalidad de los débitos exigibles.
Cuando en la licitación no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contado desde ese momento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107.
No obstante, después de la celebración de la primera licitación, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia.
Si se acuerda la procedencia de celebrar una segunda licitación, se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 % del tipo de subasta en primera licitación.
A tal fin se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto, servirán los depósitos efectuados anteriormente. La segunda licitación se desarrollará con las mismas formalidades que la primera. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107.

1 comentario:

Unknown dijo...

En todo caso , para evitar problemas esperar media hora no parece un plazo de tiempo excesivo.