martes, 19 de febrero de 2013

CONSULTA :EMBARGO DE NOMINA FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL


CONSULTA

Por parte de la Recaudación Municipal se ha ordenado el embargo de la nómina de un trabajador de la Diputación Provincial. Han contestado diciéndonos que como la Diputación tiene su sede en la capital de la provincia, no es posible efectuar el descuento en la nómina, y que tenemos que acudir a la Comunidad Autónoma o a la AEAT (los cuales no hacen
estos trabajos puntuales).

No estamos de acuerdo, pues pensamos que laDiputación abarca toda la provincia, además de que debería colaborar con el Ayuntamiento. Hemos insistido y se ratifican en la negativa. Lo mismo nos ha ocurrido con otros Ayuntamientos. ¿Qué podemos hacer? ¿Se podría solicitar la colaboración interadministrativa entre AdministracionesLocales? No podemos acceder al Convenio de la FEMP de Recaudación por el número de habitantes. ¿Deberíamos declarar incobrable el crédito, pues no hemos encontrado otros bienes? ¿Se podría ordenar un embargo cautelar?



RESPUESTA

Respecto a los embargos fuera del término municipal , ya hemos hecho alguna entrada en este blog, simplemente con entrar en la nube de tags o etiquetas con la palabra embargo aparecen.
No obstante podemos matizar lo siguiente:
1.-Conforme al art 8.3TRLRHL las actuaciones ejecutivas fuera del término municipal se realizan tal y como indicas acudiendo a la AEAT o a la CCAA.
2.-Entiendo que solicitar la colaboración interadministrativa aquí sería posible , otra cuestión es la forma de implementarla que , en todo caso, queda a la voluntariedad de la Diputación Provincial.
Mi modesta opinión sería intentar llegar a un acuerdo con la Diputación Provincial  para que recaude deudas en ejecutiva por delegación a través del tradicional instrumento de las Certificaciones de Descubierto. No oculto la dificultad de este acuerdo por los intereses encontrados que pudieran existir.
3.-Planteo la cuestión de que el deudor si bien trabaja para la Diputación Provincial con sede en la capital, pudiera tener su centro de trabajo dentro del término municipal en el que se ha generado la deuda.
En este supuesto , se podría entender que al estar el centro de trabajo dentro del término municipal sí se puede embargar el salario aunque el domicilio social esté fuera del término municipal -valdría también para cualquier empresa-.
La SS en los ficheros de información  , nos remite los datos correspondientes tanto al domicilio social de la empresa como al centro de trabajo.
En principio , no existe ninguna sentencia que confirme esta opinión, no obstante en el Consultor (nº17/2004)  se defiende la tesis de que cómo el salario se devenga en el centro de trabajo cabe la posibilidad del embargo.
4.-Llegado el caso de declarar la insolvencia, con la justificación documental de la imposibilidad del embargo, se podría proceder a su declaración.
Para mayor seguridad jurídica , estos supuestos deberían figurar de alguna manera en la Ordenanza General de Recaudación.
5.-Por último , conforme a la nueva doctrina del supremo(referenciada también en el blog STS 59/2009 de 16 de marzo de 2011) se podría acudir a una anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles fuera del término como medida cautelar, ahora bien esto tiene varios obstáculos:
-Qué nos contestará ante el mandamiento el Registro de la Propiedad correspondiente...
-Merece la pena abonar las costas, simplemente para anotar pues para subastar deberíamos acudir a la AEAT o a la CCAA.

1 comentario:

Anónimo dijo...

No lo veo claro. Si la Agencia Tributaria puede embargar devoluciones y la Seguridad Social y el INSS pensiones, así como la Comunidad Autónoma retiene los créditos a favor de deudores (y todos ellos tienen su sede en Madrid o en la capital de la Comunidad), también podría aplicarse esto a la Diputación, pues su territorio abarca toda la provincia y pertenecemos a ella. Me gustaría que alguien me dijera por qué en aquellos casos es posible y en éste no.
Tampoco entiendo en qué consiste el antiguo sistema que dices de certificaciones de descubierto.