miércoles, 13 de febrero de 2013

CONSULTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRADORES CONCURSALES

CONSULTA

Me gustaría conocer los presupuestos para la derivación de responsabilidad

a los administradores concursales que no atienden las deudas contra la masa,

ni las concursales con privilegios especiales como hipoteca legal tácita,

etc. 
¿Hay alguna sentencia al respecto? 
¿Tienen algun seguro, fianza o aval que se pudiera ejecutar? 
¿Sería un procedimiento administrativo al margen del judicial? 
La realidad es hemos visto que venden activos de la empresa, y cobran ellos, los abogados y los bancos y si no estás encima hacen lo que les da la gana. 

RESPUESTA

Los administradores concursales tienen 4 tipos de responsabilidad:

1.-La acción de responsabilidad de la Ley Concursal
Art 36 de la Ley Concursal que supone acudir a un juicio declarativo

Responsabilidad.
1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la Ley o realizados sin la debida diligencia.
2.  Los administradores concursales responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño.
3.  La acción de responsabilidad se sustanciará por los trámites del juicio declarativo que corresponda, ante el juez que conozca o haya conocido del concurso.
4.  La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años, contados desde que el actor tuvo conocimiento del daño o perjuicio por el que reclama y, en todo caso, desde que los administradores concursales o los auxiliares delegados hubieran cesado en su cargo.
5.  Si la sentencia contuviera condena a indemnizar daños y perjuicios, el acreedor que hubiera ejercitado la acción en interés de la masa tendrá derecho a que, con cargo a la cantidad percibida, se le reembolsen los gastos necesarios que hubiera soportado.
6. Quedan a salvo las acciones de responsabilidad que puedan corresponder al deudor, a los acreedores o a terceros por actos u omisiones de los administradores concursales y auxiliares delegados que lesionen directamente los intereses de aquellos.

2.-Responsabilidad tributaria conforme al art 43.1.c LGT
ART 43.1 C LGT SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios.
 De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración.

No difiere de la responsabilidad de los administradores, se distinguen dos tipos de deudas http://www.munoz-arribas.com/proyectos/userfiles/file/La%20Responsabilidad%20Tributaria%20delos%20S%C3%ADndicos,%20Liquidadores,%20Administradores%20Concursales%20y%20Auxiliares%20Delegados_.pdf

3.-Responsabilidad en materia de seguridad social y laboral conforme a su legislación específica

4.-Responsabilidad disciplinaria conforme a la Ley Concursal






1 comentario:

Robin dijo...

Pues si alguien lo ha puesto en marcha que nos lo cuente. Yo estoy buscando jurisprudencia sobre esta responsabilidad tributaria, a ver si derivamos contra algún administrador concursal que no nos paga.