martes, 12 de febrero de 2013

ACUERDO CATASTRAL INTERRUMPE EL COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA LIQUIDACION IBI DERIVADA DEL MISMO

Se nos plantea el siguiente caso:

Un contribuyente recibe el 1 de febrero de 2012 una liquidación tributaria por IBI correspondientes a los ejercicios 2007 a 2009. Esta liquidación es girada y notificada por la Diputación Provincial que tiene delegada la gestión tributaria del IBI por el Ayuntamiento correspondiente.
El acuerdo catastral de alta/nueva valoración fue notificado por la Gerencia Catastral al contribuyente el 20 de febrero de 2010.

¿Ha prescrito el derecho a liquidar o la notificación del acuerdo catastral interrumpe la prescripción?
Si consideramos que el acuerdo catastral interrumpe el cómputo del plazo de prescripción la liquidación no estaría prescrita 


El IBI se devenga conforme al TRLRHL a fecha 1 de enero ;considerando que la fecha de devengo sería  2 de enero de 2007 , prescribiría el derecho a liquidar el 2 de enero de 2011.
Pero, como el Catastro ha notificado el acuerdo fundamento de la liquidación el 20 de febrero de 2010 , consideramos que este acuerdo interrumpe la prescripción siendo la nueva fecha de prescripción el 21 de febrero de 2014. En consecuencia , habríamos notificado dentro del plazo de prescripción la liquidación.
 
El Juzgado de lo Contencioso nos ha señalado en casos similares que " la gestión del IBI es compartida (censal =Catastro, tributaria=ayto/diputación) , la gestión tributaria precisa como presupuesto inexcusable la determinación de los valores catastrales efectuada en la fase de gestión catastral, de manera que cualquier actuación de ésta última entra en las lista de los actos enumerados en el art 66.a LGT."

Por otro lado, tenemos una consulta de la DG Tributos sobre este mismo asunto que , a mi modo de ver, confunde la cuestión  y que transcribo a continuación.


Personalmente me declino por la solución del Juzgado si bien la consulta de la DG Tributos puede abonar las dudas.

Si la DGT contestará a la pregunta de si un acuerdo catastral interrumpe el cómputo del plazo prescriptivo , se resolvería la cuestión definitivamente.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Estimado Julio,

¿me podrías indicar a qué sentencia de qué Juzgado de lo contencioso-Administrativo te refieres?

Has puesto la referencia de la DGT, pero no de la(s) sentencia(s).

Gracias en todo caso por tu artículo.