miércoles, 20 de febrero de 2013

CONSULTA RECURSOS CONTRA ACTUACIONES DE RECAUDACION

CONSULTA
 Recursos contra actuaciones de recaudación
¿Es necesario contestar un recurso de reposición contra
la providencia de apremio mediante un Decreto del Alcalde o Concejal
Delegado, o se puede contestar con un simple oficio del Tesorero o del Jefe
de Recaudación? Y si el recurso se presenta contra una notificación o
actuación de embargo ¿qué recurso cabe y quien debe resolverlo, el
Alcalde o Concejal Delegado mediante Decreto o el Tesorero o Recaudador con
un simple oficio?



RESPUESTA
Conforme al art 5 RJFHN la emisión de la providencia de apremio corresponde al Tesorero de la Corporación.
La función de Tesorería incluye la jefatura de los servicios de recaudación si bien esta función se puede segregar en la figura del Recaudador.
Esta decisión de organización interna (la existencia de un recaudador y tesorero así como la atribución de competencias a uno u otro), es una decisión de la Corporación que correspondería en mi opinión al pleno de la Corporación pues afectaría a la plantilla y a la RPT.

En consecuencia la emisión de la providencia de apremio corresponde al Tesorero , salvo que se hubiera decidido que estas funciones las realizase el recaudador municipal.

La providencia de apremio se constituye como el título ejecutivo habilitan para la ejecución del patrimonio del deudor , en consecuencia los actos posteriores que desarrollan los procedimientos de embargo deben ser firmados por el mismo órgano que firmo la providencia ; el punto 3 del art 5 RJFHN reafirma esta aseveración.

Conforme al art 14.2 TRLRHL el recurso que cabe contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y demás recursos de Derecho Público es el recurso de reposición.
Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto ; en este caso el tesorero o el recaudador.
En consecuencia , será este recurso el que quepa contra la providencia de apremio y restantes actos de embargo etc , salvo en el caso de los municipios acogidos al régimen de Gran Población que tienen un régimen especial de recursos en el Título XI de la LBRL.

Se puede plantear que uno de los motivos de oposición a la providencia de apremio es la prescripción de la deuda ; el tesorero o recaudador no pueden declarar la prescripción de la deuda ;sería compentencia del Alcalde o del Pleno. 
En  este caso, la contestación al recurso se puede entender que  sea por decreto del Alcalde-Presidente.



ART 5 RJFHN
1. La función de tesorería comprende:
  1. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  2. La Jefatura de los servicios de recaudación.
2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:
  1. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.
  2. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
  3. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.
  4. La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.
3. La Jefatura de los servicios recaudatorios comprende:
  1. El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.
  2. La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos.
  3. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
  4. La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

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