miércoles, 8 de agosto de 2012

DEVOLUCION DE UN RECIBO TRIBUTARIO DOMICILIADO


Según la consulta tributaria vinculante de la Dirección General de Tributos V0935-10 no es aplicable a los tributos domiciliados el plazo de devolución de 8 semanas establecido para la devolución de los recibos en el art 34.1 de la Ley 16/2009 de servicios de pago.
Tengo que manifestar mi disconformidad con la siguiente conclusión que desconoce el funcionamiento del sistema a través del CSB 19.
"Como conclusión, la normativa tributaria contempla la domiciliación como una de las formas de pago de las deudas tributarias, pero no establece ninguna especialidad para la devolución de las deudas tributarias domiciliadas, por lo que es aplicable la normativa general sobre devoluciones tributarias. Dicha normativa no reconoce el derecho a solicitar la devolución durante el plazo de ocho semanas al que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, al que alude el consultante, por lo que no es aplicable el mismo."


Según la consulta todas las devoluciones de recibos domiciliados se deberían tramitar como un expediente de devolución de ingresos indebidos del Reglamento General de aplicación de los tributos 939/2003; es decir que a instancia de parte ( que sería lo habitual) el contribuyente debe solicitar la devolución ; no puede instar al banco a que devuelva el recibo domiciliado .
Esto supondría  tener que tramitar cientos o miles de expedientes de devolución con el consiguiente problema de gestión para el ciudadano y la administración.

Por otra parte el art 38.4 del Reglamento General de Recaudación indica que la administración establecerá las condiciones para utilizar este pago por vía telemática; este mandato se actualiza a través de la firma por la Administración tributaria del convenio de adhesión que supone la norma bancaria del CSB 19.
El CSB19 no establece cual es el plazo de devolución; indica que será el aplicable en el ámbito interbancario por lo que entiendo que debe aplicarse el establecido en la Ley de Medios de Pago, ocho semanas.
Y vosotros qué opináis?

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues yo opino que los recibos domiciliados de tributos únicamente deben poder devolverse en caso de falta de saldo. Lo contrario puede fomentar la picaresca de que por ejemplo utilicen un recibo de IVTM domiciliado para realizar la transferencia del vehículo y luego lo devuelvan al cabo de casi dos meses. Y lo mismo con otros recibos.
Me gustaría saber si a la AEAT también se le puede devolver hasta dos meses después el 2ºplazo de la renta o los aplazamientos y fraccionamientos domiciliados.