lunes, 20 de agosto de 2012

CONSULTA:TIPO DE IBI SEGUN RD 20/2011


CONSULTA
El Ayuntamiento de Villena (Alicante) realizo su última ponencia

en 1996. Tras la lectura del RDLey es claro que debe de aplicar un aumento
del 10%.
No obstante me surge la duda en referencia a aquellas actualizaciones de
valores catastrales de nuevas construcciones ó reformas y/o ampliaciones
comunicadas y legalmente tramitadas. En estos casos se aplico unos valores
actualizados, como es lógico.
LA PREGUNTA SERÍA:
¿También debe de aplicarse el 10% a estas propiedades que no existían en
la ponencia general realizada en 1996, como es el caso? Ó ¿Debe de
aplicarse el Apartado b) ó c)?


RESPUESTA




EL RD en su art 8 indica que el aumento se aplica según la fecha de aprobación de la ponencia de valores de carácter general y NO respecto a las posibles modificaciones parciales de valores.
En consecuencia se aplica el aumento del 10% a TODOS los inmuebles de carácter urbano si la ponencia se aprobó en 1996 tal y como se indica en la consulta.
Esta situación es generalizada en toda España pues se ha actuado sobre los tipos y no sobre los valores catastrales; sin duda debería haber sido al revés.

Por otro lado, la D.G.Catastro ha emitido con posterioridad una serie de aclaraciones y recomendaciones en orden a la aplicación del art 8. En ella se indica que se tendrá en cuenta únicamente para la aplicación del tipo la fecha de aprobación de la Ponencia General de Valores.En ningún caso se alude a la fecha de revisiones o modificaciones parciales de valores.

A continuación transcribo el texto integro de la aclaración de 20 de febrero de 2012.


ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE
CRITERIOS DE APLICACIÓN
  1. Los Ayuntamientos no deben aprobar una nueva ordenanza con los incrementos, ni adoptar acuerdo alguno al respecto. La ordenanza vigente y el RDL determinan el tipo e incrementos aplicables. En ningún caso debe incluirse en la ordenanza 2013 el incremento previsto por el RDL, ya que su aplicación se duplicaría.
  2. En la remisión del padrón catastral se incluirá la mediana de los valores, a título informativo, para todos los municipios, se aplique o no el incremento. Cualquier alteración o incorporación posterior a la entrega del padrón no se considerará en el cálculo de la mediana.
  3. Los datos del padrón deben constar en los recibos (artículo 77.6 TRLRHL) y es recomendable que éstos reflejen la mediana, así como, de forma separada, el incremento correspondiente, para cumplir la normativa y evitar posibles alegaciones de indefensión en cuanto al tipo aplicable al caso concreto.
  4. Para la aplicación de los porcentajes de incremento se debe tomar el año de aprobación de la Ponencia, que es el que menciona el artículo 8 RDL. La errónea mención al año de entrada en vigor en la Exposición de Motivos no tiene carácter normativo.
  5. El incremento sólo se aplica a los inmuebles de naturaleza urbana, entre los que se incluyen los diseminados en municipios con ponencias aprobadas con anterioridad a 2006.
  6. El incremento se aplica, en las condiciones del artículo 8, a los inmuebles residenciales que se sitúen por encima de la mediana del conjunto de inmuebles del municipio. No a los inmuebles con el mismo valor catastral de la mediana o por debajo de esa mediana. A los inmuebles con valor por debajo de la mediana o el mismo que la mediana se les debe aplicar el tipo fijado por el Ayuntamiento.
  7. El límite para el incremento de tipo (artículo 8.3) se calcula mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 72 del TRLRHL en su totalidad.
  8. Si el Ayuntamiento hubiera aprobado para 2012 un tipo inferior al vigente para 2011, el incremento se calculará sobre éste último, es decir:
    Tipo resultante = Tipo2012 + (Tipo2011 x porcentaje de incremento RDL)
  9. Si el Ayuntamiento hubiera aprobado un incremento en el tipo del IBI para el ejercicio 2012, sería recomendable que, garantizando siempre como incremento mínimo el que se desprende de la aplicación del RDL, se evitara la acumulación de incrementos.1
  10. Los ayuntamientos en que hubiera finalizado la bonificación del artículo 74.2 TRLHL en 2012 deben igualmente aplicar el incremento, si bien en 2013 pueden reducir el tipo.
    Madrid, 20 de febrero de 2012.
1 La recomendación formulada en este apartado exclusivamente debe entenderse referida, en el contexto normativo actual, al ejercicio 2013. 

1 comentario:

misnotas dijo...

Gracias JAT. Tus posts siempre resultan informativos. Desgraciadamente la nota del Secretario de Estado de Hacienda es un desaguisado de los grandes. Pague Ud. impuestos para estos. El número 6 de dicha nota tuvo que haber dicho ..."….el incremento se aplica en las condiciones del artículo 8 inciso tercero....". Al no hacerlo y apuntar a todo el artículo 8 destroza la norma ya que deja completamente sin sentido el inciso primero de la letra c) del art 8 ..."A los de uso no residencial EN TODO CASO"...y se cisca igualmente en el 2º inciso de esa letra c)... "a la totalidad de los de uso residencial" y para rematar la faena se inventa una mediana cuando de la ley se infiere una referencia a medias arítmeticas..."la mitad con mayor valor catastral "..... ¡ Que desastre por Diós!!!!. ¡¡¡Qué alguien se excuse!!!!