miércoles, 18 de julio de 2012

CONSULTA:FRACCIONAMIENTO VIGENTE UN EMBARGO DE CUENTAS?

Mi pregunta versa sobre cómo argumentar la concesión/denegación de
aplaz/fracc. en periodo ejecutivo cuando se solicita existiendo un embargo
de cuentas.

¿Es posible conceder un aplazamiento si el deudor ha recibido una traba en
su cuenta corriente y presenta su solicitud antes de transcurridos 20 días?
¿Se puede proceder al levantamiento del embargo? ¿La fecha de la traba
puede considerarse fecha de ejecución del embargo de cuentas (algunos
bancos ponen como fecha del movimiento del ingreso la fecha de la traba y
otros ésta + 20 días)?
RESPUESTA

 En la Revista el Consultor de este mes se habla de un supuesto parecido ... legalmente no existe justificación legal que permita levantar un embargo de cuentas corrientes por la solicitud de un fraccionamiento o aplazamiento de deuda.
No obstante desde un punto de vista recaudatorio y práctico, se asegura el cobro con un fraccionamiento  más que con un embargo normalmente mínimo en comparación con el volumen de la deuda.
Hemos de tener en cuenta que la existencia de una Ordenanza General de Recaudación podría coadyuvar en este caso.
En consecuencia , se puede argumentar que para asegurar el cobro se levanta el embargo y se tramita el fraccionamiento , siendo éste un fundamento válido para la providencia que levante el embargo de cuentas.
Por otro lado, siempre nos queda la posibilidad de realizar el fraccionamiento  una vez recibido el saldo embargado.

Respecto a la otra pregunta hay que matizar los siguiente:
-Fecha de traba o retención es el primer día de los veinte en los que el saldo queda retenido.
-Fecha de ejecución sería , a mi entender, el vigésimo  día a partir del cual el saldo de la cuenta disminuye en importe igual al importe retenido.
Durante esos 20 días el importe a embargar está retenido y no disponible por el deudor , precisamente para facilitar el levantamiento del embargo por posibles incidencias , defectos formales , bajas no tramitadas etc
En nuestro programa informático , la fecha en la que se aplica el ingreso es el último día del período de los 20 días ; no la fecha del ingreso efectivo de los importes embargados en la cuenta del servicio recaudatorio ,que varía dependiendo de las quincenas según la normativa del CSB 63.

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