CONSULTA
Siempre he tenido la sensación de que en el tema de la responsabilidad
solidaria de los comuneros de una C.B se me escapa algo respecto al alcancede la deuda:Cuando la deuda se encuentra en periodo ejecutivo para la CB, imaginemos quedesde ya hace tres años, la deuda a derivar por la cuota correspondiente departicipación en la comunidad, ¿incluye los recargos, intereses y costas?Estoy hablando de deudas por impuestos municipales, no sanciones.Gracias.
RESPUESTA
El apdo 42.1b) LGT regula la responsabilidad solidaria de los partícipes o cotitulares de las entidades del art 35.4 LGT entre las cuales se incluyen las Comunidades de Bienes.
No obstante , en este caso, se constituye como una excepción al régimen general de responsabilidad solidaria del art 35.6 LGT pues se establece la responsabilidad solidaria con obligación de carácter mancomunado , en proporción a sus respectivas participaciones.
Por otro lado, el art 41. 3 LGT sensu contrario ,indica que se aplica la regla de exigir la deuda en voluntaria en este caso pues no se incluye en el ámbito del 42.2 LGT.
En consecuencia:
1.-Necesitamos la escritura de constitución de la Comunidad de Bienes para conocer como se ha establecido la participación en la Comunidad.
2.-Entiendo que podemos reclamar la deuda en voluntaria pero no en su totalidad sino proporcionalmente a la participación de los comuneros en la CB.
Por ejemplo
CB cuyos miembros participan según su escritura de constitución al 50%.
Deuda:
Principal:100
Recargo : 20
Costas: 8
A cada comunero podríamos reclamar 50 , según el porcentaje de participación.
41.3 LGT Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.
42.1 LGT Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.
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