lunes, 2 de julio de 2012

CONSULTA:RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA COMUNEROS


CONSULTA
Siempre he tenido la sensación de que en el tema de la responsabilidad
solidaria de los comuneros de una C.B se me escapa algo respecto al alcancede la deuda:Cuando la deuda se encuentra en periodo ejecutivo para la CB, imaginemos quedesde ya hace tres años, la deuda a derivar por la cuota correspondiente departicipación en la comunidad, ¿incluye los recargos, intereses y costas?Estoy hablando de deudas por impuestos municipales, no sanciones.Gracias.
RESPUESTA

El apdo 42.1b) LGT regula la responsabilidad solidaria de los partícipes o cotitulares de las entidades del art 35.4 LGT entre las cuales se incluyen las Comunidades de Bienes.
No obstante , en este caso, se constituye como una excepción al régimen general de responsabilidad solidaria del art 35.6 LGT pues se establece la responsabilidad solidaria con obligación de carácter mancomunado , en proporción a sus respectivas participaciones.
Por otro lado, el art 41. 3 LGT sensu contrario ,indica que  se aplica la regla de exigir la deuda en voluntaria en este caso pues no se incluye en el ámbito del 42.2 LGT.
En consecuencia:
1.-Necesitamos la escritura de constitución de la Comunidad de Bienes para conocer como se ha establecido la participación en la Comunidad.
2.-Entiendo que podemos reclamar la deuda en voluntaria pero no en su totalidad sino proporcionalmente a la participación de los comuneros en la CB.
Por ejemplo
CB cuyos miembros participan según su escritura de constitución al 50%.
Deuda:
Principal:100
Recargo : 20
Costas: 8
A cada comunero podríamos reclamar 50 , según el porcentaje de participación.
41.3 LGT Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario.

42.1 LGT Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.

No hay comentarios: