martes, 28 de febrero de 2012

CONSULTA:IMPUTACION DE PAGOS

Buenos días Julio Antonio, en un expediente administrativo de apremio,si un deudor tiene varios recibos pendientes y quiere realizar el pago de un recibo concreto, ¿la Administración te puede obligar a aplicar ese pago al recibo mas antiguo?. ¿Puede negarse a darte el recibo que quieres pagar?.

Estamos en este caso ante la llamada imputación de pagos regulada en los arts 63 LGT y 116 RGR , que se transcriben a continuación.
En el caso de que se haya producido la acumulación de varias deudas la Administración puede negarse a dar un recibo concreto , pues estaríamos ante un único expediente compuesto por varias deudas.(63.3 y 4 LGT)
Caso contrario el deudor puede imputar cada pago como libremente elija; normalmente cuando se dicta la providencia de apremio también se dicta , al mismo tiempo, diligencia para la acumulación de las deudas.
No obstante,mañas de buen recaudador, se intenta que  no se pague el último recibo y queden pendientes los anteriores  o si se tienen deudas por diversos objetos tributarios o conceptos se paguen completos y atendiendo a la mayor antigüedad.
En todo caso , se han de imputar los pagos en primer lugar al abono de las costas del expediente 116.2 RGR.





Artículo 63LGT. Imputación de pagos.
1. Las deudas tributarias son autónomas. El obligado al pago de varias deudas podrá imputar cada pago a la deuda que libremente determine.
2. El cobro de un débito de vencimiento posterior no extingue el derecho de la Administración tributaria a percibir los anteriores en descubierto.
3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas tributarias del mismo obligado tributario y no pudieran extinguirse totalmente, la Administración tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, aplicará el pago a la deuda más antigua. Su antigüedad se determinará de acuerdo con la fecha en que cada una fue exigible.
4. Cuando se hubieran acumulado varias deudas tributarias a favor de una Administración y de otras entidades de derecho público dependientes de la misma, tendrán preferencia para su cobro las primeras, teniendo en consideración lo dispuesto en la sección 5ª de este capítulo.
Artículo 116 RGR.Terminación del procedimiento de apremio.
1. Cuando en el procedimiento de apremio resultasen solventados los débitos perseguidos y las costas, se declarará dicho extremo en el expediente de apremio, que quedará ultimado.
2. Cuando el importe obtenido fuera insuficiente, se aplicará en primer lugar a las costas y seguidamente a las deudas cuyo cobro se persigue en el procedimiento según las reglas de imputación del artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos a) y b) del siguiente apartado. Por la parte no solventada se actuará de acuerdo con lo dispuesto para los créditos incobrables en los artículos 61 a 63 de este Reglamento.
3. Cuando en el caso anterior el expediente incluya varios débitos, una vez aplicado el importe obtenido a las costas, con el resto se seguirán las normas siguientes:
a) En primer lugar, se aplicarán las cantidades obtenidas que estén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación.
b) Aplicadas las anteriores, se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de créditos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en otras leyes aplicables.
c) Realizadas las aplicaciones anteriores, si existe sobrante, se aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determinado por la fecha en que la deuda fue exigible.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces ¿ a que deuda hace referencia el art. 63-1 de la LGT, cuando dice que son autónomas y que el obligado al pago puede imputar el pago a la deuda que libremente se determine ?. Además, en el art. 63-3 de la LGT, cuando dice " en los casos de ejecución forzosa..." entiendo que se puede referir a los casos en los que la administración realiza algún embargo (metálico, cuentas, devoluciones etc...) y entonces sí que se tiene que aplicar al más antiguo. También comentar que por la forma de redactar el artículo parece que el legislador distinga cuando es el contribuyente es el que realiza el pago en el art. 63-1 (.....el obligado al pago....)y en el 63-3 sea la adminsitración la que tiene que aplicarlo después de una ejecución forzosa (.....la administración tributaria.....aplicará el pago a la deuda más antigua...). Un saludo.

Unknown dijo...

estoy de acuerdo con tu comentario;se distinguen 2 casos :
1.-Deudor que se dispone a pagar una deuda
2.-Administración tributaria que aplica el importe que ha retenido u obtenido por cualquier medio del deudor para pagar la deuda.
Respecto al primer caso quizás se vea mejor con un ejemplo:
Deudor de IVTM que debe
1.-IVTM 2012 en voluntaria 50€
2.-IVTM 2011 en ejecutiva , sin notificar el apremio 52,5€
3.-IVTM2010 y 2009 incluidos (acumulados en un expediente de apremio) 100 ppal 20 recargo apremio , 6€ intereses , 8 costas
El contribuyente puede elegir entre pagar o 1 o 2 o 3.
La Administración debería aplicar primero a 3; y dentro de 3 primero a las costas , luego al principal del 2009 para evitar que se produzcan más intereses y así sucesivamente hasta extinguir la deuda.

No obstante en la actualidad , los entes locales están obligados a comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico los impagos .Lógicamente se informaría de toda la deuda pendiente no solo del ejercicio corriente ; el cual querría pagar el contribuyente para transferir.
En consecuencia , y para el caso del IVTM debería abonar toda la deuda para que se pueda informar a la JPT que no hay deuda alguna si quiere transferir el vehículo .

Unknown dijo...

Donde digo que puede pagar o 1 o 2 o 3 también puede acumular 1 y 2 , realizar distintas combinaciones.
También podría realizar un pago parcial ... entonces habría que utilizar las reglas del 63.3

Anónimo dijo...

Según el ejemplo que indicas, parece ser que no podría realizarse el pago del recibo del ejercicio 2010 sin haber pagado anteriormente el del 2009, aunque sea el obligado al pago el que solicite el recibo. Sigo pensando que en aplicación del art. 63-1 de la LGT donde indica que la deuda tributaria es autonoma y que el obligado al pago podrá imputar el pago a la deuda que libremente determine sí que deberia de poder abonar el recibo de 2010. Hay que tener en cuenta que en el citado art. 63-1 en ningún momento diferencia si la deuda está o no incluida en un expediente de apremio,y que si realmente hubieran querido distinguir entre una y otra, imagino que en la redacción del art. se habria matizado. Un saludo.

Unknown dijo...

la deuda del 2009 y 2010 está acumulada es como si fuera una única deuda así que o lo paga todo o la admon si hace una entrega en cuenta aplica la cantidad según la regla indicada.

Cristian dijo...

Hola Julio Antonio.

Yo coincido plenamente con tu opinioón.
Crees que podemos continuar defendiendo esta interpretación después de la Consulta Vinculante D.G.T. de 10 de octubre de 2012

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24305&Consulta=imputacion+de+pagos&Pos=0

Muchas gracias

Cristian dijo...

Hola Julio Antonio
Nosostros siempre hemos aplicado este artículo de igual modo a tu interpretación.

Crees que puede seguir manteniéndose después de la Consulta Vinculante D.G.T. de 10 de octubre de 2012.

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24305&Consulta=imputacion+de+pagos&Pos=0

Muchas gracias

Unknown dijo...

Entiendo que si , pues el principio de autonomía de las deudas no se aplica en los casos de ejecución forzosa , que sería el caso de deudas incluidas en un procedimiento de apremio notificadas y acumuladas....