jueves, 23 de febrero de 2012

BUENAS PRACTICAS: COMUNICACIONES ELECTRONICAS


1.D) COMUNICACIONES ELECTRONICAS
El mundo de las nuevas tecnologías también es plenamente aplicable a la comunicación con el contribuyente ; así que el uso del correo electrónico o de los SMS son un medio  rápido y eficaz .
Algunos servicios recaudatorios utilizan los SMS, MSMS o los correos electrónicos para avisar del inicio o del fin del periodo voluntario de pago así como para remitir los recibos.
Ahora bien esta actividad no se puede convertir en una práctica abusiva , indiscriminada e ilegal similar al SPAM.
Así el Art. 27.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos indica que “las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos.”
En consecuencia , debemos recabar autorización del contribuyente para poder remitirles este tipo de comunicaciones vía SMS ,MSMS o correo electrónico.

Por otra parte la opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

También debemos tener en cuenta que entramos en el ámbito de la LOPD 15/1999 y de su Reglamento RD 1720/ 2007; los datos personales sólo pueden utilizarse para los fines autorizados y se han de guardar las medidas de seguridad indicadas en el Título VIII del citado Reglamento.El consentimiento informado del interesado también es necesario.
Desde otro punto de vista , hemos de considerar que internet por desgracia no llega a todo el mundo; así que no se puede imponer al comunicación electrónica como único medio de comunicación con la Administración Tributaria a excepción de lo establecido en el art 27.2 de la Ley 11/2007 cuando indica que “reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos”.En este sentido la AEAT obliga a las empresas a relacionarse con ella de manera electrónica en lo relativo al IVA.

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