miércoles, 22 de febrero de 2012

CONSULTA: COSTAS


Mensaje*: Buenos dias Julio Antonio,podria un Ayuntamiento  en un expediente administrativo de apremio considerar como costas los gastos de correo ( sobre, sellos, franqueo etc...) por enviar la providencia de apremio, las diligencias de embargo etc. Un saludo


 ¿Qué entendemos por costas?



CONCEPTO DE COSTAS 113 RGR
Son aquella parte de los gastos del proceso de ejecución , que tienen a éste como causa inmediata y directa de producción, excluyéndose pese a ser gastos necesarios de ejecución , los gastos ordinarios de órganos de la Administración debido a la dificultad de su determinación e imputación a una actividad concreta.
Estos gastos serán exigidos al obligado al pago de la deuda.
Sólo son costas las tipificadas como tales en el RGR.
De acuerdo con el art 113.2 RGR tienen la consideración de costas:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores, según se dispone en el artículo 77.2.
e) Los importes que el órgano de recaudación competente haya satisfecho como alquiler de negocio, en aquellos casos en que el derecho de cesión del contrato de arrendamiento del local de negocio haya sido embargado.
f) Los demás gastos que exija y requiera la propia ejecución.
CARACTERISTICAS
1.-Cantidades cuantificables por los conceptos señalados y debidamente justificadas.
2.-Necesarias para el procedimiento de ejecución, teniendo el carácter indispensable.
3.-Debidas a un tercero como consecuencia de su intervención en el procedimiento de apremio y una vez liquidadas en la correspondiente resolución.En consecuencia , son gastos de pago preferente.
4.-Su pago es obligación legal de obligado tributario.

Conclusión; podemos entender incluidas en el concepto el coste de las notificaciones pero no el coste del sobre o del papel por ser gastos ordinarios de la Administración por su difícil cuantificación.

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