lunes, 20 de febrero de 2012

REFLEXIONES SOBRE EL DOMICILIO FISCAL

Siguiendo con el tema de las buenas prácticas en la recaudación voluntaria me han surgido una serie de reflexiones sobre el domicilio tributario de las personas físicas sobretodo y también de las jurídicas.


De acuerdo con el art 48 LGT el domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.


El domicilio fiscal será para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual ; no obstante , no se puede confundir ni identificar con la residencia habitual a efectos del Padrón de habitantes 
El Tribunal Supremo (STS 09/10/01) ha señalado que el Padrón de habitantes y el Registro a efectos tributarios de domicilios fiscales son registros administrativos independientes, de modo que el cambio de domicilio efectuado en el Padrón de habitantes no supone un cambio del domicilio fiscal, ni tampoco sustituye la obligación de declaración expresa.
El art 48.3 de la LGT establece la obligación de los obligados tributarios de comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración Tributaria que corresponda ; para la Administración Tributaria se establece la facultad de comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa.
En consecuencia, aparece la obligación del contribuyente de declarar su domicilio ante cualquier Administración con la que se relacione; sería más práctico que una sola declaración fuera suficiente.
Esta obligación se desarrolla en el art 17 RD 1065/2007 RGAT , destacamos las siguientes notas para la Administración Local y Autonómica:
-Personas que deban estar en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores ; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 1 mes.
-Personas que NO deban estar en el Censo de Empresarios , Profesionales y Retenedores ; se ha de comunicar el cambio de domicilio en el plazo de 3 meses.
Respecto a la personas físicas que principalmente realicen actividades económicas (Art 48.2LGT) se considera domicilio fiscal:
 “el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas”
Y se considera que realizan actividades económicas cuando (Art 113 RGAT):
“cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje en dicho año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores.”
Debemos matizar , en relación con el cambio del domicilio fiscal por la Administración tributaria,  que no puede realizarse arbitrariamente , sino siguiendo el procedimiento establecido en los arts 148 y ss del RGAT Procedimiento de Comprobación del domicilio fiscal.
Debemos tener en cuenta que ,conforme al art 110 LGT , el contribuyente puede establecer que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practique en el lugar que señale a tal efecto o o, en su defecto, en el domicilio fiscal del mismo.
Por último recordar cual será el domicilio fiscal de las personas jurídicas y de las entidades del art 35.4 LGT (entes sin personalidad):
su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.”
Respecto a las personas que residen en el extranjero indicar que la LGT se remite a la legislación aplicable a cada tributo.
Respecto a los tributos locales no se indica cuál debería ser éste en el TRLRHL, así que subsidiariamente se ha de aplicar el art 47 LGT que indica:
los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.
Dicha designación deberá comunicarse a la Administración tributaria en los términos que la normativa del tributo señale.”
En  consecuencia en voluntaria no existe obligación de remitir recibos al extranjero ; sin perjuicio de que se realicen todas las iniciativas conducentes al cobro ,en especial , favoreciendo la domiciliación de los tributos.

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