lunes, 13 de febrero de 2012

BUENAS PRACTICAS RECAUDACION VOLUNTARIA:CORREOS


1.B)CORREOS
La Administración Tributaria se comunica con el contribuyente por medios diversos , el más común es el servicio postal prestado por la empresa pública Correos y Telégrafos. En período voluntario de cobro los recibos no domiciliados se remiten por Correos al contribuyente  sin perjuicio de la utilización de empresas privadas.
La adecuada gestión de los envíos y devoluciones de Correos suponen una base muy importante en la mejora de los ratios de recaudación . Debemos hacer llegar las cartas de pago al contribuyente como sea , otra cosa distinta sería su abono.


En principio , este problema enlaza con la correcta actualización de las bases de datos tributarias ; si el domicilio es erróneo debemos corregirlo y reenviar la carta de pago a la nueva dirección , algo obvio pero imprescindible.
En consecuencia , cuanto antes se impriman y depositen los recibos en Correos más pronto llegarán las posibles devoluciones ; lo que supone tiempo para rectificar direcciones y realizar reenvíos.
No obstante , dado el alto número de devoluciones por direcciones incorrectas , debemos considerar qué entiende Correos por domicilio del destinatario; acudimos al art 32.2  del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales:
el conjunto de datos geográficos que permitan identificar el lugar de entrega de los envíos. Lo componen los siguientes elementos:
  1. Tipo y denominación de la vía pública: nombre que identifique la calle, plaza, avenida, camino o carretera u otros.
  2. Número de la finca: el que haya sido asignado por el Ayuntamiento de la localidad dentro de los existentes en la vía pública.
  3. Datos de la vivienda o local: los que identifican al inmueble de forma singularizada en la inscripción existente en el Registro de la Propiedad.
  4. Número de casillero domiciliario postal a continuación de las letras CD.
  5. Localidad: nombre de la población.
  6. Código postal: el asignado a cada dirección postal.
Atención a la necesidad de indicar el Código Postal , número de portal y de la calle para evitar devoluciones.
Las direcciones migradas directamente de los datos catastrales no suelen cumplir estos condicionantes.
A efectos de Correos un recibo/carta de pago tiene la consideración de Carta (art 13.2.A 1829/1999):
todo envío cerrado cuyo contenido no se indique ni pueda conocerse, así como toda comunicación materializada en forma escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que tenga carácter actual y personal y toda aquella que, aun no reuniendo los requisitos antedichos, cumpla los restantes que establece el presente Reglamento para su admisión con arreglo a esta modalidad .En todo caso, tendrán la consideración de carta los envíos de recibos, facturas, documentos de negocios, estados financieros y cualesquiera otros mensajes que no sean idénticos.
No obstante , debemos recordar las obligaciones de correos ante la imposibilidad de la entrega de envíos postales  ordinarios como los recibos (art 24.2 y 3 RD 1829/1999)
Cuando la entrega de los envíos ordinarios en casillero domiciliario, domicilio, oficina u otros medios análogos de entrega no se pueda llevar a efecto, entre otras causas, por ser desconocido el destinatario, haber fallecido sin dejar herederos o haberse ausentado sin dejar señas, se procederá, sin más dilación, a devolverlos al remitente, siempre que conste este dato en los envíos. A este respecto, si la entrega no puede realizarse tampoco al remitente se considerarán los envíos como sobrantes.
Los operadores postales consignarán en el reverso de los envíos, de cualquier clase o modalidad, la causa de la imposibilidad de la entrega, debiendo suscribir dicha circunstancia el empleado responsable.
Sin perjuicio que la Administración Tributaria debe de acuerdo con el art 24.3. RD1829/1999:
 A los anteriores efectos, los usuarios de los servicios postales habrán de consignar, con claridad y sin enmiendas ni raspaduras, la dirección postal completa, tanto del remitente como del destinatario, en todos los envíos, siendo obligatorio hacerlo en los que tienen las garantías de certificado o valor declarado, salvo en el caso de los envíos dirigidos a concursos literarios o artísticos, en los que se podrá consignar el seudónimo del remitente, siempre y cuando los datos reales consten en la oficina de admisión de dichos envíos.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente que una dirección aparezca incompleta no quiere que el cartero pueda devolver las cartas sin más , así  el  art. 24 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
"El operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal deberá realizar la entrega de los envíos en la dirección postal que figure en su cubierta. Asimismo, procurará la entrega de aquellos envíos postales cuya dirección aun siendo incompleta permita la identificación del destinatario.

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