martes, 14 de febrero de 2012

BUENAS PRACTICAS:UTILIZACION DE OPERADORES POSTALES PRIVADOS


1.C) OTRAS OPERADORES POSTALES PRIVADAS
En primer lugar ,No debemos olvidar que partimos de una situación de monopolio postal a favor de Correos que se rompe con la Ley 24/1998, de 13 de julio, Regulación del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.(Actualmente derogada por la Ley 43/2010 del Servicio Postal Universal)
En consecuencia , la Administración tributaria a la hora de remitir los recibos pueden utilizar los servicios de Correos o de un operador postal privado. 


Esta es una decisión discrecional y de eficiencia , sin perjuicio de su sometimiento a la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas pues no aparecen excluidos en el art 4 del RD Legislativo 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Básicamente esta decisión depende del precio que ofrezcan , volumen de envíos y Administración Tributaria:
-Administración Tributaria municipal ; lo más práctico es utilizar las empresas privadas para el núcleo del municipio y para el resto de envíos fuera del municipio utilizar Correos.
-Administración tributaria provincial  o de ámbito superior al municipio ; empresa privada para repartir en los núcleos de población más grandes   y Correos en pueblos pequeños dónde no llegan las empresas privadas así como resto de envíos fuera de poblaciones principales.
Los criterios para utilizar un sistema u otro dependen:
-Precio ; criterio fundamental .
-Calidad en el reparto .
-Capacidad de las empresas privadas para asumir un volumen importante de envíos.

No debemos olvidar que Correos ofrece precios mejores(descuentos , rapells por volumen) a mayor volumen de envíos.
Ahora bien caso distinto sería la notificación de liquidaciones tributarias y otros actos que deban ser notificados con dos intentos , si la regulación actual no impide la utilización de una empresa privada para la práctica de las notificaciones, hay que tener en cuenta que los efectos probatorios por este medio pueden presentar algunos problemas en materia de fehaciencia y constancia:
Las notificaciones realizadas por Correos gozan de la presunción de validez de la actividad administrativa recogida en el artículo 57 Ley 30/1992 (sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997), y ello aunque se haya producido la transformación en sociedad mercantil de Correos , porque la normativa reguladora del servicio postal permitió que los trabajadores de Correos mantuvieran su condición de funcionarios públicos, adscritos al Ministerio de Fomento (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004). 
En cambio, la notificación realizada por una empresa privada no constituye documento público, ni tiene la presunción de validez. A efectos probatorios se trataría de un documento privado, susceptible de impugnación y cuyo valor probatorio debe resolverse de conformidad con los artículos 1224 y ss. del Código Civil. (artículo 39 del Real Decreto 1829/1999)
En este sentido existe algún informe de los Servicios de Defensa de la Competencia de CCAA indicando que esta restricción debería ser revisada para que existiese libre competencia en el Sector (INFORME DEL TRIBUNAL VASCO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA :COMPATIBILIDAD CON LA LEY 15/2007, DE 3 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, DE LAS BASES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS POSTALES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO . Expte. I-1/2011).

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