1.A)OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS
Esta es una pregunta muy común así como la respuesta.
Cuando se ponen al cobro tributos de carácter de periódico y notificación colectiva gestionados por padrones no es obligatorio remitir los recibos al contribuyente; la publicación de los Anuncios de Cobranza es suficiente siempre que se cumplan los requisitos sobre forma y contenido contenidos en el art 24 puntos 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación:
1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
El plazo de ingreso.
La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
Los lugares, días y horas de ingreso.
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El art 24. 3 RGR indica que el anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales a mayor abundamiento para justificar la no obligatoriedad de la remisión de los recibos.
Lógicamente a la Administración Tributaria u Organo Recaudatorio le interesa que los recibos lleguen al contribuyente y debe hacer todo lo posible , sin embargo sino llegan no incurre en responsabilidad.
Se persigue una eficiencia y eficacia en la gestión sin incurrir en los costes y complicaciones derivadas de la notificación individualizada.
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