lunes, 6 de febrero de 2012

1.A)OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS


1.A)OBLIGATORIEDAD DE REMISION DE LOS RECIBOS
Esta es una pregunta muy común así como la respuesta.
Cuando se ponen al cobro tributos de carácter de periódico y notificación colectiva gestionados por padrones no es obligatorio remitir los recibos al contribuyente; la publicación de los Anuncios de Cobranza es suficiente siempre que se cumplan los requisitos sobre forma y contenido contenidos en el art 24 puntos 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación:
1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
El plazo de ingreso.
La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
Los lugares, días y horas de ingreso.
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
El art 24. 3 RGR indica que el anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales a mayor abundamiento para justificar la no obligatoriedad de la remisión de los recibos.
Lógicamente a la Administración Tributaria u Organo Recaudatorio le interesa que los recibos lleguen al contribuyente y debe hacer todo lo posible , sin embargo sino llegan no incurre en responsabilidad.
Se persigue una eficiencia y eficacia en la gestión sin incurrir en los costes y complicaciones derivadas de la notificación individualizada.

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