domingo, 15 de enero de 2012

EL AUMENTO DEL IBI PARA 2012 Y 2013


  1. El artículo 8 Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit públicoestablece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que hubiesen aprobado los Ayuntamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
    Dicho incremento varía en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio y se aplicará de la siguiente forma (aunque en ningún caso podrá dar como resultado un tipo superior al 1,10 por 100, que es el máximo establecido en dicho artículo 72):
  • -  El 10 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento en 2012 y al 0,6 por 100 en 2013 (hasta 2011 ha estado fijado en el 0,4 por 100).
  • -  El 6 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2002 y 2004, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5 por ciento.
  • -  El 4 por 100 en los municipios con ponencia de valores total aprobada entre 2008 y 2011.
    No obstante, estos incrementos únicamente se aplicarán:
  • -  A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del citado Texto Refundido
  • -  A la totalidad de los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada con anterioridad al año 2002.
  • -  A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso.

    Por otro lado, se exceptúa de la aplicación de estos incrementos:
  • -  en municipios cuyas ponencias de valores hayan sido aprobadas entre los años 2005 y 2007 (esto en atención a los elevados precios de mercado de estos años).
  • -  en municipios en los que se apruebe una ponencia de valores total en el año 2012.
    Finalmente, reseñar que en el supuesto de que el tipo aprobado por un municipio para 2012 o 2013 fuese inferior al vigente en 2011, en el año en que esto ocurra los citados porcentajes de incremento se aplicarán sobre el tipo vigente en 2011. 

    ¿Y EN LA PRACTICA QUÉ?


    1.-Supondrá un aumento de la cuota tributaria a pagar por el contribuyente en la mayor parte de municipios pues la mayoría no tienen sus ponencias de valores actualizados ; es decir el valor catastral no está actualizado.
    Un gran número de ayuntamientos para no aumentar la presión fiscal no han actualizado los valores catastrales; así que indirectamente se actualizan estos valores.
    2.-Los inmuebles a los que se han de aplicar serán determinados por el catastro a través de los ficheros FIN o serán los propios ayuntamientos los que lo determinen; aquí sale la vena profesional, cómo aplicaremos estas nuevas determinaciones legales en los programas informáticos de recaudación.
    3.-Los municipios van a aumentar sus ingresos pero el problema de la financiación local sigue sin resolverse y la esperada reforma de las Haciendas Locales sigue en el cajón de los grupos parlamentarios en el Congreso.
    4.-Al aplicarse a los inmuebles de uso VIVIENDA , el contribuyente debe tener muy en cuenta la calificación catastral de sus inmuebles.
    5.-Las rebajas de tipos aprobadas para el 2012 por algunos municipios desaparecen y el incremento se aplica sobre el tipo del 2011 no sobre el modificado para 2012.

    Seguro que hay más implicaciones ....queda abierto el debate.

No hay comentarios: