jueves, 15 de diciembre de 2011

CONSULTA: RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA ASOCIACIONES



Mensaje*: Buenos dias Julio Antonio, mi pregunta es sobre las asociaciones. Si una asociación tiene que devolver una subvención, y se le requiere por el procedimiento administrativo de apremio, en caso de no tener o localizar bienes susceptibles de embargo, ¿Quienes son los responsabales en el  caso de asociación inscrita en el Registro? ¿Y si no está inscrita?. Un saludo.
RESPUESTA:



En primer lugar, hay que terminar la acción administrativa de cobro en vía ejecutiva contra la sociedad declarando el fallido o insolvencia de la misma(art 41.5LGT) ;requisito imprescindible.

Una vez declarada la insolvencia estaríamos ante uno de los supuestos de responsabilidad subsidiaria del art 43 LGT:
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
B)Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
El simple hecho de no haber pagado sería causa habilitante para iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad conforme al art 41 LGT y 124 RGR con audiencia al responsable de 15 días etc.

Respecto al caso de que la asociación no estuviese legalmente constituida aclarar lo siguiente:
-Cómo se puede conceder una subvención a una asociación no legalmente constituida….
-El art 43.1.b indica que la responsabilidad se referirá a administradores de hecho o derecho. Como se indica “ de hecho” la acción de responsabilidad se podría dirigir contra los apoderados de la asociación no legalmente constituida.
Es decir , contra los que hubiesen firmado la solicitud de subvención en nombre de la Asociación.

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