miércoles, 18 de enero de 2012

0.-COMPENDIO DE BUENAS PRACTICAS PARA MEJORAR LA RECAUDACION EN PERIODO VOLUNTARIO


Iniciamos el año con un buen propósito realizar una recopilación de lo que se ha dado en llamar best practices o buenas prácticas , en definitiva, recomendaciones para mejorar los ratios de recaudación en periodo voluntario.
Este número 0 pretende ser la introducción a un trabajo que pretende ser colaborativo; exponemos actuaciones para ser criticadas y se pretende que los lectores del blog expongan también las suyas.


Para empezar debemos saber exactamente qué es periodo voluntario de pago ; fundamento legal se encuentra en el art 160 LGT ,62 LGT y 68 RGR.
La recaudación de las deudas tributarias podrá realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el  de esta Ley.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Hemos de tener en cuenta que el inicio del periodo voluntario de pago es distinto según el tipo de deuda:
  1. Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
2. En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  1. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3. El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.
Por otro lado tenemos que tener en cuenta que se puede producir un pago parcial o fraccionado.
Vista esta pequeña fundamentación jurídica indicar dos axiomas recaudatorios fundamentales que creo que no deben incluirse dentro del catálogo de medidas:

1.-La recaudación voluntaria funciona si funciona la recaudación ejecutiva

2.-La necesidad continúa de mantener actualizados los padrones de objetos tributarios y contribuyentes.
Respecto al primer axioma , la vida demuestra que si la recadaución en vía ejecutiva y los procedimientos de embargo son rápidos y eficaces , los contribuyentes pagarán o intentarán pagar en vía voluntaria para evitar el riesgo de incurrir en gastos mayores a consecuencia de recargos , intereses y costas. Estamos ante la aplicación de la teoría del palo y la zanahoria.
Respecto al segundo , la actualización de las bases tributarias y de contribuyentes es una necesidad y una obligación de los órganos de gestión y recaudación.
Los órganos de gestión han de crear padrones fiables y los órganos de recaudación han de mantener actualizados los datos de los contribuyentes para que liquidaciones y recibos lleguen a los domicilios fiscales o se domicilien correctamente.
Esta creo que es una obligación tanto para el órgano de gestión como el de recaudación, siendo necesaria coordinación y cooperación continúa entre ambos; es decir un continúo feedback entre ambos.
En consecuencia aparece aquí un tercer axioma el continuo feedback o retroalimentación entre los órganos encargados de la gestión y de la recaudación tributaria.
Por tanto teniendo en cuenta estos axiomas podemos empezar nuestro catálogo de recomendaciones o buenas prácticas ; estas constituirán un nuevo post en el blog que irán apareciendo en las próximas semanas.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos días Julio Antonio, según comentas los órganos de gestión han de crear padrones fiables y los órganos de recaudación han de mantener actualizados los datos de los contribuyentes para que liquidaciones y recibos lleguen a los domicilios fiscales o se domicilien correctamente. Podrías ampliar las funciones de la recaudación que comentas. Yo creo que esas funciones le corresponden también a la gestión tributaria a través de la inspección local, sin contar, que si la recaudación conoce datos nuevos o que han cambiado, se los haga llegar al departamento de gestión tributaria que son los que tienen a su cargo los respectivos padrones. Un saludo.

Unknown dijo...

Quien crea el padrón debe hacerlo con datos fiables; entre otros el domicilio fiscal y el DNI.
La recaudación como órgano que se relaciona con el contribuyente a través de notificaciones detecta domicilios fiscales erróneos que puede corregir.
Si recaudación , gestión e inspección trabajan con Base de Datos comunes la corrección que realice cualquier órgano beneficia a todos; es la llamada gestión integral.
Los problemas surgen cuando los órganos trabajan con Bases de datos distintas; entonces se producen disfuncionalidades y errores.Así que se requiere o un trasvase continúa y eficaz de información entre los distintos órganos o una base de datos común con un sistema informática de gestión integral tributaria.