jueves, 7 de julio de 2011

consultas:TU AYUNTAMIENTO TRIBUTA "prorrateo IVTM"

: En el año 2010 pagué el IVTM, en febrero vendí el vehículo y en marzo el nuevo propietario lo dió de baja. Como lo conocia le pedí la baja de tráfico y solicité el prorrateo del impuesto, pues consideraba que si el vehículo ya no era apto para circular tenia derecho. El ayuntamiento me contesta que no tengo derecho porque vendí el vehículo. ¿Como consideras la actuación del ayuntamiento? ¿Tiene razón?. Un saludo
RESPUESTA:





El IVTM se devenga en caso de baja definitiva del vehículo el 1 de enero de 2011 hasta el momento de la baja del vehículo.
Pero qué ocurre en este caso , que la baja definitiva no la has dado tú como titular del vehículo sino otra persona.
Es decir tú has transferido el vehículo no lo has dado de baja; el prorrateo sólo corresponde en caso de baja definitiva o temporal por sustracción.
Conclusión que el Ayuntamiento ha actuado correctamente y es más te reclamará el pago de la totalidad del IVTM del 2011 si aún no lo has efectuado.
Recuerda tú como titular has transferido el coche no lo has dado de baja definitiva.
Saludos cordiales
LEgislación aplicable: art 96 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Mi cometario a la consulta es el siguiente por si puede interesar. También agradeceria a Julio Antonio que comente si está deacuerdo con él.
El art. 96-3 del TRLHL establece : “ El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente”. En el citado articulo se indica claramente cuales son casos en los que corresponde el prorrateo de la cuota del impuesto, entre los que se encuentra la baja definitiva del vehículo, hecho que se produjo en Tráfico .
2.- En cuanto a que se trata de una transferencia y no una baja definitiva, la expresión de baja del vehículo debe contemplarse desde la objetiva del propio vehículo y no de los sucesivos adquirientes del vehículo, ya que a partir de la baja definitiva del vehículo es el momento en el cual pierde la aptitud para la circulación de las vías públicas, que es el elemento objetivo que se advierte en la estructura del hecho imponible del impuesto de referencia. (art. 92 TRLHL)

3.- La solicitud de prorrateo y devolución de la cuota correspondiente se realiza por el interesado, sujeto pasivo del impuesto y obligado al pago.

Unknown dijo...

De acuerdo con el art 94 TRLRHL el sujeto pasivo del IVTM es el titular del vehículo en tráfico; el titular a 1 de enero una vez transferido deja de ser titular.
El segundo adquirente que es el que da la baja en tráfico es el sujeto pasivo en el momento de la baja...
TRLRHL dice que taxativamente que el prorrateo sólo corresponde en caso de baja,luego el primer adquierente no es sujeto pasivo en el momento de la baja y se entiende que no le corresponde el prorrateo.
No obstante esta es una cuestión discutible...
Buscaré a ver si hay alguna resolución de la Dirección General de Tributos sobre el tema.

Anónimo dijo...

Hola Juan Antonio, lo que parece claro según el art. 96-3 TRLHL es que corresponde el prorrateo por trimestres en los casos de baja definitva del vehículo, entonces si al obligado al pago del impuesto no le corresponde el prorrateo, eso significaria que deberia de corresponderle el prorrateo al sujeto pasivo del impuesto en el momento de la baja, cosa que no parece justa ya que no ha sido el quien ha abonado el impuesto,y el TRLHL no establece quien tiene derecho al prorrateo, pero lo que si está claro, o al menos a mí me lo parece, es que el Ayuntamiento debe devolver el prorrateo, por tanto, si así no lo hiciera ¿ podría considerarse que el Ayuntamiento está incurriendo en un enreiquecimiento "ilicito", o al menos dudoso?. Un saludo.

Unknown dijo...

no creo que se pueda hablar de enriquecimiento injusto, es sencillamente un problema de gestión.
Imaginemos que hay diez transmisiones posteriores y la baja se produce en diciembre de 2011, no habría derecho a prorrateo.
Es decir, que el impuesto se ha de gestionar de alguna manera ,eso a veces beneficia o perjudica al contribuyente.
Saludos

Unknown dijo...

hola en derecholocal.es exponen una opinión distinta a la que mantengo

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DA293B1

Anónimo dijo...

Hola Juan Antonio,tienes que tener en cuenta que los supuestos de las bajas en diciembre que comentas no vienen recogidos en el TRLHL ya que solo corresponde por trimestres y en el caso que indicas no lo es.Tampoco indicas si, según tu opinión , al no corresponder el prorrateo al sujeto pasivo del impuesto le podría corresponder al actual propietario. Pero bueno, parece claro que después de ver todos los comentarios la cuestión queda al libre albedrio del Ayuntamiento correspondiente, bien si lo devuelve y bien si no lo devuelve, imagino que será así hasta que salga alguna resolución judicial que cree jurisprudencia. Muchas gracias por tus consejos y comentarios.