lunes, 29 de agosto de 2011

IVTM:PRORRATEO EN CASO DE BAJA TEMPORAL

Siguiendo con el IVTM un resumen (corta y pega) de una consulta de la DGT sobre el prorrateo en caso de las bajas temporales de vehículos.
NUM-CONSULTA V1468-10
ORGANO SG de Tributos Locales
FECHA-SALIDA 28/06/2010
NORMATIVA TRLRHL RD Leg. 2/2004. Artículo 92.

DESCRIPCION-HECHOSVehículo dado de baja temporal voluntaria en diciembre de 2002, habiéndose anotado dicha baja en el Registro de Vehículos y comunicado al ayuntamiento, que procedió a darlo de baja en el Padrón municipal de vehículos, no habiéndose puesto al cobro recibo alguno por el IVTM desde la fecha de baja.

En el momento de tramitar la baja, la Jefatura Provincial de Tráfico retiró al titular del vehículo el permiso de circulación y la ficha técnica.

Se pretende rehabilitar dicho vehículo en junio de 2010. El ayuntamiento quiere cobrar el IVTM desde el año 2007 como si no hubiera estado de baja.

CUESTION-PLANTEADA Un vehículo no apto para circular, ya que ha causado baja en los registros correspondientes ¿deja de ser hecho imponible del IVTM? ¿En este caso no debe pagar el impuesto?

¿Cuándo vuelve a producirse el hecho imponible? ¿El día de su rehabilitación? ¿Debe pagar sólo el IVTM del año 2010 al rehabilitarse?



1.- Sólo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas (art. 92.1 TRLRHL). Dicha aptitud se predica respecto de aquellos vehículos que, estando dados de alta sin haber causado baja en los registros públicos correspondientes, hayan obtenido la autorización o permiso para circular (art. 92.2 TRLRHL).

2.- En los supuestos de baja temporal se retirará la autorización o permiso de circulación de estos vehículos, así como la tarjeta de inspección técnica, prohibiéndose la circulación a los mismos, incluso en el caso de las personas o entidades que se dedican a la compraventa de vehículos, que a lo único que se les puede autorizar es a realizar pruebas con terceras personas interesadas en la adquisición de los vehículos; consecuentemente, a efectos del IVTM, dichos vehículos dados de baja temporal no son aptos para circular y, con respecto a ellos, no se producirá el hecho imponible del impuesto (arts. 1.1 y 37.2 del Reglamento General de Vehículos y art. 92, apdos 1 y 2 TRLRHL).

Asimismo, el anexo XV del Reglamento General de Vehículos exige para la tramitación de la baja definitiva o temporal del vehículo que se aporte por el titular del vehículo ante la Jefatura de Tráfico, entre otros documentos, el permiso de circulación, la tarjeta de inspección técnica y el impreso de baja del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

No es necesario abonar el IVTM durante los períodos impositivos en que el vehículo figure de baja temporal, dado que no es apto para circular por las vías públicas.

3.- Las bajas temporales se anotarán en el Registro de Vehículos y se notificará al Ayuntamiento del domicilio del titular.

Por lo que se refiere al momento en el cual surte efectos la baja temporal en el IVTM, debe indicarse que el artículo 96.3 del TRLRHL prevé expresamente, en el exclusivo caso de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, que dicha baja surta efectos en el IVTM en el momento en que se anote en el Registro de Vehículos. Nada indica el TRLRHL en relación con los demás supuestos de baja temporal; no obstante, dicho momento se produce, igualmente, cuando se inscriba la baja temporal en el Registro de Vehículos, aunque en estos casos no procede el prorrateo de la cuota del impuesto. Los ayuntamientos, en uso de sus competencias, puede regular en la Ordenanza fiscal un momento distinto de efectos de la baja temporal en el impuesto, por ejemplo, cuando se anote la baja en el Censo o Padrón municipal.

4.- Además de los casos de primera adquisición del vehículo y de la baja definitiva del mismo, el único supuesto de baja temporal en que se pueden prorratear las cuotas del IVTM es el relativo a la sustracción o robo del vehículo. En los demás supuestos de baja temporal no procede el prorrateo de la cuota del IVTM (art. 96.3 TRLRHL).

5.- En los supuestos de alta de un vehículo que anteriormente estuvo en situación de baja temporal, el vehículo deviene apto para circular por las vías públicas, se produce el hecho imponible y, por tanto, la sujeción al impuesto.

Sólo cabe el prorrateo por trimestres naturales de la cuota del IVTM cuando dicha baja fue consecuencia de la sustracción o robo del vehículo; en cualquier otro supuesto de baja temporal, como es el caso planteado en la presente consulta, no corresponderá el prorrateo de la cuota cuando se produzca el alta del vehículo.

Por lo que se refiere a si es necesario abonar la cuota entera o la cuota prorrateada correspondiente al alta de un vehículo que anteriormente estuvo en situación de baja temporal, debe indicarse, como ya se ha señalado anteriormente, que sólo es posible el prorrateo de las cuotas del IVTM en el supuesto de que el alta corresponda a un vehículo dado de baja temporal por sustracción o robo; en cualquier otro supuesto de baja temporal no corresponderá prorrateo en el momento del alta, por lo que deberá producirse el pago de la cuota completa.

El anexo XV del Reglamento General de Vehículos exige para la tramitación de alta de un vehículo dado anteriormente de baja temporal que se presente, entre otros documentos, el impreso de alta del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, o autoliquidación del mismo o justificante de su exención.

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