domingo, 13 de septiembre de 2015

Alzamiento de bienes , cuestiones prácticas

¿Se podría considerar alzamiento de bienes si un deudor renuncia a una herencia con la cual podría hacer frente a una deuda ?
La aceptación de la herencia entiendo que entra dentro de los llamados derechos personalísimos por lo que entiendo que no se puede “obligar" a nadie a aceptar una herencia.

Ahora bien en aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de un juez para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como repudiación de la herencia a través de la interrogatio in iure : arts 908 ,1005 y 1001 LEC.

Esto en términos generales , pero el caso que pudiera afectar a la recaudación sería aquel en que un heredero -deudor de la hacienda municipal- actúa como poseedor de un bien que le corresponde en herencia pero renuncia a la herencia para evitar la adjudicación y cambio de titularidad a su nombre eludiendo el embargo del bien.

Entiendo que estaríamos ante un problema probatorio , la prueba me parece muy difícil en este caso.
A un deudor se le notifica la diligencia de embargo de bienes inmuebles y al acreedor hipotecario también. Si después se realiza una dación en pago, ¿habría alzamiento de bienes?.
Jurisprudencialmente se considera que no existe delito de alzamiento de bienes (art 257.1.1 CP) cuando se paga a un acreedor en perjuicio de otro siempre que se respeten los derechos de los acreedores preferentes.
En este caso la preferencia es del acreedor hipotecario por lo que entiendo que no existe tal supuesto.

Hemos de recordar como un supuesto de responsabilidad solidaria aquellos que colaboren o consientan el levantamiento de bienes 42.2 LGT .

1 comentario:

Unknown dijo...

buenos días estoy en una investigación de hacienda y quiero vender mis vehículos nuevos se considera alzamiento de bienes?