domingo, 30 de agosto de 2015

DEVENGO IBI SUBASTA JUDICIAL

CONSULTA
Fecha de transmisión de la propiedad en una subasta en la que hay cesión de remate. En fecha 30/09/2014 se aprueba el remate a favor del banco ejecutante. 
El 20/10/2014 se cede el remate a la inmobiliaria del banco y el 13/01/2015 se dicta decreto aprobando remate a favor de la inmobiliaria. Tiene que pagar el deudor hipotecario el IBI de dos años que han tardado en formalizar una subasta que se celebró el 04/03/2013?
RESPUESTA


De acuerdo con la jurisprudencia del TS (13 de marzo 1997 y 29 de julio de 1999) y desde un enfoque puramente procesalista la adquisición de la propiedad se produce con el acta de adjudicación o remate ; caso distinto es que la Gerencia del Catastro exija la escritura pública pero en todo caso la fecha de alteración jurídica será la fecha del remate.

Más información en la siguiente circular del Catastro:


Podemos opinar que el resultado es injusto pues se adeuda el IBI por unos ejercicios en los que de facto no se dispone de la propiedad pero la jurisprudencia del TS es clara.
El problema será la recaudación de esos ejercicios...

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