lunes, 24 de noviembre de 2014

EMBARGABILIDAD DERECHO DE RETRACTO

CONSULTA

Una sociedad deudora al Ayuntamiento por numerosos recibos de IAE, IBI, etc, es titular de un pacto de retro (retracto convencional),inscrito en el Registro de la Propiedad, mediante el cual, durante un período de 8 años puede ejercerlo, abonando el precio de la compraventa(compraventa con pacto de retro) al comprador. Este comprador también es deudor en apremio al Ayuntamiento. Nos interesaría saber si en vía de apremio se puede embargar el derecho de retracto y ejercerlo el Ayuntamiento frente al comprador, o si habría que intentar venderlo en subasta.
En el caso de que el Ayuntamiento lo intentara ejercitar, (por habérselo adjudicado tras dos subastas), ¿tendría que abonar el precio a la otra persona (el comprador)?, pero como resulta que también es deudor, ¿se podría compensar la cantidad que se tuviese que abonar a éste? ¿Cómo habría que valorar este derecho para venderlo en una subasta, en el supuesto de que a alguien le interesara?

RESPUESTA


El retracto es “el derecho que tiene su titular para subrogarse en las condiciones establecidas en el contrato en el lugar del que ya ha adquirido una cosa a título oneroso, por compra o dación en pago.”
El retracto se ejercita  una vez perfeccionado dicho contrato.

El derecho de retracto es un derecho accesorio del derecho de propiedad; por lo tanto sólo es embargable si se embarga de forma conjunta con el derecho principal , es decir, junto a la propiedad.

Entiendo que estaríamos ante un supuesto de inembargabilidad relativa pues para embargarse se ha de embargar junto a la propiedad , no de forma independiente según el art 605.1LEC ; que opino podría aplicarse en este caso pues la LGT y RGR no aportan legislación aplicable.


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