jueves, 30 de octubre de 2014

PLUSVALIA HERENCIA YACENTE

CONSULTA
BIEN PRIVATIVO DE UNA SEÑORA QUE FALLECE, TIENE ESPOSO YTRES HIJOS ¿PUEDE UN AYUNTAMIENTO LIQUIDAR PLUSVALIAS, SIN QUE SE HAYAREPARTIDO LA MASA HEREDITARIA ENTRE LOS CUATRO HEREDEROS? EN CASO AFIRMATIVO¿QUIEN SERIA EL SUJETO PASIVO?

RESPUESTA

Conforme al art 106 TRLRHL en las transmisiones a título lucrativo son sujetos pasivos del IIVTNU las personas físicas o jurídicas así como las entidades del art 35.4 LGT que adquieran los terrenos o a cuyo favor se constituyan derechos reales.


Es decir , la herencias yacentes son una de las entidades sin personalidad jurídica del art 35.4 LGT y , en consecuencia, sujetos pasivos del impuesto en tanto los herederos o el juez no realicen la partición de la herencia.

La Hacienda Local puede girar una liquidación provisional contra la comunidad de herederos hasta que no se haya producido la partición de la herencia

En las transmisiones mortis causa, la realización del hecho imponible (adquisición hereditaria) sólo puede imputarse al heredero desde el momento en que se acepte, expresa o tácitamente, la herencia  sin perjuicio del momento en que se considera devengado el impuesto, que se produce sin excepción en la fecha del fallecimiento del causante. En este caso, los efectos de la aceptación se retrotraen a la fecha de la muerte de quien se hereda.

Hemos de tener en cuenta que en las transmisiones mortis causa el plazo para presentar la declaración es de 6 meses ampliable a un año a solicitud del sujeto pasivo

La Hacienda Local deberá girar la correspondiente liquidación en el plazo de cuatro años desde el fallecimiento del causante.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Hola, dices que se podría girar una liquidación provisional de la plusvalía contra la comunidad de herederos, te refieres a herederos de ...? Provisional por cuanto tiempo?

Unknown dijo...

Provisional hasta que se produzca la partición de la herencia dentro del plazo de prescripción de 4 años desde el fallecimiento.