lunes, 2 de junio de 2014

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE FALLIDO EN CASO DE EJECUCION HIPOTECARIA

Propuesta de resolución con el objeto de aprobar un procedimiento simplificado para la declaración de fallido de los deudores por ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual.

Me ha llegado una propuesta de resolución con el objeto de aprobar un procedimiento simplificado para la declaración de fallido de los deudores por ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual.
Se considera ineficiente que el ayuntamiento inicie un procedimiento de ejecución para  recaudar la deudas de IBI y de IIVTNU (salvo el  nuevo supuesto de sustitución del contribuyente del art 106 TRLRHL) sobre un inmueble -vivienda habitual- incurso en un procedimiento de ejecución judicial  y se solicita que el ayuntamiento en estos casos declare al deudor sin más trámites fallido y así facilitar la derivación por responsabilidad subsidiaria.
Como ya sabemos para poder derivar la deuda por afección al adquirente en el IBI (Art 64 TRLRHL) el primer trámite necesario consiste en la declaración de fallido del titular principal para poder derivar al adquirente.
En el caso de las Plusvalías, se refiere a aquellos supuestos en los que no se aplica el supuesto de sustitución del contribuyente ( el Banco ejecutante se transforma en sujeto pasivo de la plusvalía) pero, en los que igualmente el titular principal ha sido ejecutado judicialmente perdiendo su vivienda y además resultando obligado al pago de la plusvalía generada por la transmisión al banco ejecutante.
En ambos casos, el deudor ha perdido su vivienda habitual por una ejecución judicial y resulta en principio insolvente.
En mi opinión, a falta de una Ordenanza General de Recaudación , un acuerdo del ayuntamiento en este sentido sería incorrecto pues indica el art 61.3 RGR que:
Sin perjuicio de lo que establece la normativa presupuestaria y atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, se determinarán por el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las actuaciones concretas que deberán realizarse a efectos de justificar la declaración de crédito incobrable.
En el ámbito local, se puede discutir a quién correspondería la competencia de determinar qué actuaciones concretas se han de realizar a efectos de justificar la insolvencia pero sin duda ésta es una materia propia de la Ordenanza General de Recaudación en la medida que adapta la LGT y el RGR a las características propias de la Entidad Local.
Así que a falta de Ordenanza General de Recaudación un acuerdo de Alcaldía podría ser suficiente aunque para mayor garantía podría ser el Pleno quién tomase el acuerdo.

Por último a nivel procedimental en mi opinión, para declarar la insolvencia junto al acuerdo judicial de ejecución de la vivienda sería necesario aportar una diligencia/informe en la que se indique que no existen otros bienes, salarios etc  susceptibles de embargo o de existir no sería eficiente su embargo.
Presumimos la insolvencia al perder la vivienda habitual y suponemos que se ha intentado cobrar la deuda o buscar otros bienes para saldar la deuda, pero esa presunción y esa suposición deberían convertirse en una certeza que se puede concretar con el informe indicado .

Para finalizar , aporto un enlace a una sentencia del TEAC sobre las insolvencias que me parece muy interesante:
http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/detalle.asp?button1=00/1065/2010

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