lunes, 23 de junio de 2014

Division recibos IBI anteriores a la solicitud de división


CONSULTA
Buenos días, nos han solicitado en el Ayuntamiento que emitamos un recibo de IBI-urbana según porcentajes de propiedad.  Es algo que últimamente hacemos con frecuencia.
En este caso existen 4 titulares con un 90,61% (a quien se emite el recibo),un 6,43%, un 1,48% y otro 1,48%. No sólo se solicita que se emitan los recibos a partir de ahora según % sino también que se modifiquen los anteriores ya pagados y se efectúen las devoluciones y liquidaciones oportunas. 

¿Hasta que punto estamos obligados a rectificar las liquidaciones anteriores? en realidad lo ha solicitado ahora y los recibos anteriores ya están emitidos y pagados.
Además en la Ordenanza municipal tenemos una exención para aquellos inmuebles que no superan 601,01 euros de base imponible y en porcentajes de propiedad pequeños podría darse el caso de que al partir el recibo según % de titularidad quedara exenta alguna parte.
RESPUESTA
Este tema lo hemos tratado en diversa ocasiones , basta con ir a la etiqueta "división recibo IBI" e "IBI" así podemos ver todas las consultas relacionadas.
La solución definitiva aparece en esta consulta de la DGT que traslado a continuación pero que no resuelve la pregunta.


1.- Particularmente entiendo que esta cuestión debería resolverse en Ordenanza General de Recaudación o en la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI.

En cualquiera de ellas se podría determinar:

-Quienes pueden solicitarlo.
-Plazos para la solicitud de la división que debería ser bien antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente o bien antes de la aprobación del padrón del ejercicio correspondiente.
-Aplicación a la cuota resultante de la exención por cuota mínima del art 62.4 TRLRHL.

2.- Respecto a la posibilidad de solicitar la división  con efectos retroactivos y las consiguientes devoluciones entiendo lo siguiente:

El momento de recurrir el valor - recibo   sería el de la aprobación del Padrón , en el momento en el que se ha pagado se ha convertido en consentido y firme.

Si se trata de un valor - liquidación el plazo para recurrirlo sería de un mes desde la notificación ( recurso reposición del art 14 TRLRHL) , transcurrido ese plazo el acto deviene firme y consentido pues no se puede recurrir.

Entiendo que estos actos liquidatorios no entran en los supuestos de revisión de actos nulos de pleno derecho del art 217 LGT de ahí la consideración de que los actos devienen firmes y consentidos.

En consecuencia si se ha producido un acto consentido y firme no corresponde la devolución de ejercicios anteriores.

La Ley General Tributaria en el art 35.6 no indica plazos ni momento para solicitar la división de una liquidación , en consecuencia parece lógico que una Ordenanza Fiscal regule estos aspectos:

-Si se trata de un recibo se podría seleccionar alguno de los siguientes momentos:

1.-Antes del devengo del IBI , es decir antes del 1 de enero del ejercicio correspondiente.
2.-Hasta el momento de la aprobación del Padrón de IBI Urbana.
3.-Hasta el fin del periodo voluntario de pago de los recibos de Urbana.

-Si se trata de una liquidación considero que el plazo de interposición  del recurso contra la liquidación sería el adecuado o sino el fin del periodo de pago de las liquidaciones.







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