lunes, 10 de febrero de 2014

MODIFICACION ARTICULO 112 LGT : DEL BOP AL BOE


En el Congreso se está tramitando el : "Proyecto de Ley de racionalización del sector público".

Entre las reformas previstas, se instaura para Enero 2015 el tablón Edictal único en el BOE para las notificaciones en la aplicación de los tributos de las Entidades Locales mediante una modificación del art 112 LGT.

La notificación por comparecencia deja de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Esta publicación tendrá carácter gratuito ; sería recomendable que se estableciese un mecanismo sencillo y seguro para realizar estas publicaciones a través del BOE , sin duda el volumen de publicaciones será considerable.
El texto de la reforma sería el siguiente:

Artículo 26. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Uno. El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, quedará redactado como sigue:
«1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. 
La publicación en el ‘‘BOE’’ se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente. 
2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
3. Cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo. No obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedimiento y los acuerdos de enajenación de los bienes embargados deberán ser notificados con arreglo a lo establecido en esta Sección.» 

Disposición transitoria quinta. Notificaciones en el ámbito tributario.
El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.

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