lunes, 17 de febrero de 2014

IVTM:INCOHERENCIAS ENTRE LA REALIDAD Y EL REGISTRO DE LA DGT

CONSULTA 
En nuestro Ayuntamiento salen al cobro todos los años unosimpuestos de unos vehículos que aunque figuran de alta en tráfico a nombre de una empresa, ya no le pertenecen. 
Los vehículos se vendieron y no se cambiaron de nombre. 
La Administradora Concursal de la empresa, que ya esta liquidada, nos ha aportado las facturas de venta como prueba. 
Los adquirentes de los vehículos son de otro municipio y no están pagando ningun impuestos. 
El Ayuntamiento en breve va a datar las deudas por insolvencia, pero estos objetos tributarios figuran de alta y seguirán devengándose cada año 
¿es admisible la presunción iuris tantum en el impuesto sobre vehículos?



RESPUESTA 

La titularidad de un vehículo corresponde a la persona que viene determinada formalmente en el Registro de la DGT, no se puede aplicar ninguna presunción iuris tantum.
Así lo indica la siguiente consulta de la DG Tributos:

http://boletinjuridicogtt.es/impuesto-sobre-vehiculos-de-traccion-mecanica-consulta-vinculante-v0135-13-de-la-subdireccion-general-de-tributos-locales-de-25-de-marzo-de-2013/

Por otro lado matizar lo siguiente:

1.-La transferencia generalmente se puede realizar de dos formas:
- Notificación de Transferencia: el vendedor notifica a la Jefatura de Tráfico la transmisión del vehículo y posteriormente el adquirente solicita la inscripción a su favor.
- Solicitud de Transferencia: el transmitente y el adquirente solicitan de forma conjunta el cambio de titularidad.
2.-Por otro lado, del  art 32 Reglamento de Vehículos se deduce que es una obligación tanto del trasmitente como del adquirente del vehículo promover el cambio de titularidad en la Jefatura de Tráfico.
Así que se debería recordar esa obligación a la Administradora Concursal...

3.-Si la Recaudación dispone de la documentación que acredite la compraventa  podría dar traslado de la misma a la Jefatura Provincial de Tráfico; ahora bien, me plantea serias dudas que la Jefatura de oficio realice ese cambio sin aportar el permiso de circulación del vehículo.
Sería interesante consultar en Jefatura si esa comunicación tendría algún tipo de efectos.
Apuntar que en el Reglamento de Vehículos no se recogen supuestos de transferencia de titularidad de oficio.

4.-Si se declara la insolvencia, los recibos anuales que se vayan generando se datarían por referencia  ; aunque esta declaración se debería realizar todos los años...





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