viernes, 15 de noviembre de 2013

ACCESO A EXPEDIENTE.FOTOS

CONSULTA

Se nos presentó en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento una persona para ver su expediente y quiso hacer fotografías del mismo (providencias apremio, notificaciones...etc) con el móvil. PAra las copias de expediente tenemos una tasa. Pero no para las vistas. Entiendo que hacer una foto (a lo que pueda tener acceso) es como tomar notas y basta hacer una diligencia donde conste que se han hecho.
Me interesa conocer tu parecer, siempre acertado...


Creo que la actuación ha sido la correcta , simplemente  podemos recordar los siguientes derechos del contribuyente recogidos en el art 34 de la LGT sobre derechos y garantías de los obligados tributarios:


-Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

-Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta ley.
Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Sin perjuicio de estos derechos, tenemos una obligación de transparencia en nuestro actividad con los obligados tributarios y creo que no debemos pecar de un formalismo excesivo .

Estos derechos son desarrollados en el art 99 LGT.

Creo que resulta muy interesante y revelador el siguiente artículo del  destacado blog contencioso.es:

Por último, añadir los siguientes matices:
-Este derecho corresponde al obligado tributario o a su representante en exclusiva.
-No es lo mismo que el expediente esté finalizado o en trámite (leer con detenimiento el art 99 LGT).
-Llegados al contencioso administrativo se va a reclamar copia del expediente por lo que el valor de esas fotos jurídicamente es muy dudoso lo que importa es el expediente. Ahora bien Qué ocurriría si llegados al contencioso no coinciden las fotografías con los documentos del expediente...


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