martes, 28 de mayo de 2013

Necesidad o no de escritura pública en caso de adjudicación en subasta



CONSULTA


Se ha celebrado una subasta de inmuebles y una de las parcelas se ha adjudicado a uno de los postores. Desearíamos saber si es suficiente con el certificado de la adjudicación a esta persona para que inscriba el inmueble en el Registro de la Propiedad, o si se necesita ir al notario a firmar una escritura de venta (por el deudor o por un funcionario en sustitución), y si es así quien deberá correr con los gastos, en caso

de que sea necesario.
En las subastas judiciales parece que es suficiente el testimonio del auto de adjudicación. 
También queremos saber si en otra subasta que quedó desierta y en la que no se han presentado ofertas en el plazo de 6 meses, para adjudicarnos e inscribir el inmueble a nombre del Ayuntamiento tenemos que acudir al notario, o si en este caso es suficiente también con el certificado de adjudicación.


RESPUESTA


Debemos distinguir dos supuestos:

1.-Adjudicación a la Hacienda Pública/Ayuntamiento.

De acuerdo con el art 110 RGR bastará para inscripción  en el Registro de la Propiedad certificación del órgano correspondiente siempre que cumpla los requisitos del art 26 Reglamento Hipotecario
"Cuando por haber quedado desierta la subasta se adjudicase la finca al Estado, Provincias, Municipio o Entidad a la que se hubiere concedido la facultad de utilizar el procedimiento administrativo de apremio, será título bastante la certificación expedida por el Tesorero de Hacienda, Presidente de la Diputación, Alcalde o funcionario a quien corresponda según los casos, y en la que se hará constar: la providencia íntegra de adjudicación, el nombre y apellidos del deudor y la naturaleza, situación, linderos, cabida y gravámenes que pesaren sobre la finca adjudicada."

2.-Adjudicación por subasta

Conforme al art 104.6.d RGR y 111.1 RGR sólo se otorgará escritura pública de enajenación en los bienes inmuebles cuando así lo solicite expresamente el adjudicatario en el acto de la adjudicación.
Teniendo en cuenta que antes otorgar la escritura es necesario que emita informe la asesoría jurídica del Ayuntamiento o de la Recaudación.

Conforme al art 111.2 RGR será el obligado al pago el llamado a otorgar la escritura sin que sea necesaria su notificación por edictos conforme al art 112.3LGT.
Si no comparecen se otorgará de oficio por por el agente ejecutiva que lo sustituye en rebeldía conforme a la literalidad del art 26 del RH.

Entiendo que no serían costas del procedimiento conforme al art 113 RGR y que serían a cargo del adjudicatario que solicita la escritura pública puesto que la certificación de la adjudicación resulta título suficiente para acudir al Registro de la Propiedad.

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