sábado, 25 de mayo de 2013

Hipoteca en garantía de fraccionamiento

CONSULTA
Una empresa que adeuda bastante dinero al Ayuntamiento nos ha solicitado un fraccionamiento de la deuda, ofreciendo como garantía hipotecar una finca rústica en producción situada en otra provincia.
Desearíamos saber si para constituir esta hipoteca debemos ir al notario y si en caso de impago (como prevemos que ocurrirá) deberíamos ejecutar la hipoteca nosotros mismos por la vía administrativa (lo cual no sé si podremos por estar en otra provincia) o deberíamos acudir a una ejecución hipotecaria en el juzgado que corresponda.
RESPUESTA

El art 82 LGT admite como garantía del fraccionamiento o del aplazamiento la constitutición de derechos reales tales como la hipoteca ; en este caso a favor del ayuntamiento.

Ahora bien , esta admisión tiene muchos matices:

-La LGT indica que "podrá" admitirse la hipoteca , de ahí su carácter discreccional ; en todo caso los técnicos municipales deberán valorar si con la hipoteca se cubre la deuda en periodo voluntario,  los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas(48RGR)


-La admisión de la hipoteca es subsidiaria de la constitución de un aval  o seguro de caución ; se ha de justificar por el deudor que no puede acudir a estas garantías porque comprometen gravemente la viabilidad de la empresa (No puede pagar un aval pero sin embargo puede correr con los gastos de constitución de una hipoteca.....)

-El art 46.4 RGR indica en estos casos que:
Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), la siguiente documentación:
a) Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.


Por otro lado al tratarse de una garantía real entiendo que habría que acudir a la ley hipotecaria, es decir , constituirla ante notario y ejecución hipotecaria no administrativa.
Para mayor profundidad es interesante este enlace:
http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/CASOS-CONCRETOS/2012-hipoteca-unilateral-hacienda.htm

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