martes, 21 de mayo de 2013

CONSULTA:NOTAS SIMPLES GRATUITAS

CONSULTA:
La notas simples que solicitamos al Registro de la Propiedad nos las cobran y constan como costas del procedimiento. Pero en base al artículo 114.2º del Reglamento General de Recaudación podríamos exigir que sean gratuitas?
RESPUESTA

"114.2 RGR Los gastos que se ocasionen por actuaciones de los registros públicos serán los establecidos en la normativa vigente.
Las actuaciones que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación tendrán carácter gratuito.Los registradores o encargados de los registros expedirán factura de los gastos que procedan y los consignarán en los mandamientos o demás documentos que les sean presentados o que expidan relacionados con los bienes embargables.
El pago de dichos honorarios se efectuará una vez realizada la enajenación de los bienes o cobrado el débito perseguido. Si el crédito resultara incobrable, el pago se efectuará una vez practicada la liquidación de costas con cargo a los fondos habilitados para este fin."


Este artículo se introdujo en el Reglamento General de Recaudación con intención de acabar con la polémica entre Registradores y Recaudación ; aún así bastantes Registradores siguen haciendo lo que les parece oportuno...
Normalmente las notas simples no se suelen cobrar pero ,en la mayor parte de los casos , para inscribir las anotaciones de embargo obligan a pagar anticipadamente y no  a la conclusión del expediente.
Interesa mantener buenas relaciones con los Registradores pero también que éstos cumplan con el RGR.
Seguro que muchos de los seguidores de este blog pueden exponer sus experiencias....

5 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo trabajo en el Departamento de Recaudación de una Administración Local y a nosotros siempre nos las han cobrado.

Serpico dijo...

A nosotros, Ayuntamiento siempre nos han cobrado también. Si efectivamente no se deben cobrar, ¿deberían devolver lo cobrado indebidamente todos estos años que el nuevo RGR está vigente? ¿Se podría realizar una reclamación por ingresos indebidos si lo que hemos pagado es una tasa administrativa o ingreso público?
Creo que a la AEAT no les cobran estas notas, hay que averiguar por qué.
¿Y a vosotros os cobran o no, Julio Antonio?

Unknown dijo...

Pues trabajamos con unos 10 registros de la propiedad, en la mayoría las notas simples no se cobran , respecto a las anotaciones preventivas de embargo si quieres que te las anoten las tienes que pagar sí o sí.

Unknown dijo...

Reclamar siempre se puede reclamar pero no sé si merecerá la pena (depende de la cuantía).
Al final la resolución del Recurso la realiza la Dirección General de Registros y Notariado ; creo que no están muy por labor...

Serpico dijo...

Me han confirmado en la AEAT, en la Unidad de Gestión Económica, que es donde autorizan el pago de estas facturas, que las notas simples no se las cobran, y que si les viene alguna factura por esos conceptos, la devuelven. Se basan en el art. 93 LGT y en el 114.2 RGR. Igualmente en los Registros Mercantiles. Además, cuando acceden a la información telemáticamente, tienen un convenio y sólo abonan 1 euro, por el coste del servicio de internet.
Así que hay que exigir a los registradores que estos servicios sean gratuitos.
Las anotaciones, certificados de cargas, etc, sí se pagan.