martes, 16 de abril de 2013

Cuotas urbanísticas: Adjudicación de inmueble a agente urbanizador

CONSULTA
Se ha intentado subastar unas fincas propiedad de una empresa por deudas de cuotas de urbanización y otros conceptos, pero no se han vendido ni en subasta ni en la posterior venta directa. Si todo fueran tributos municipales está claro que se la podría adjudicar el Ayuntamiento, pero al reclamarse también cuotas urbanísticas (cuyo importe principal e intereses son para el agente urbanizador), no está claro que se
puedan adjudicar algunas parcelas al Ayuntamiento o al mismo AgenteUrbanizador en pago de las cuotas. ¿Cómo deberíamos proceder?
RESPUESTA



Difícil pregunta y difícil la respuesta...
La adjudicación a la hacienda Pública se regula en el artículo 109 RGR y podemos  indicar las siguientes notas que nos pueden ayudar a resolver el caso:
-Jurisprudencialmente se configura como un caso de dación en pago.
-El importe de los débitos no puede superar el 75% del tipo de la subasta.
-La adjudicación a la Hacienda Pública tiene un carácter discreccional pues se establece como potestativa en el RGR. Discreccionalidad no quiere decir arbitrariedad ni falta de motivación.
-En la práctica de un servicio recautodario provincial que actúa por delegación de una entidad local , el Ayuntamiento al que le interesa la adjudicación directa paga el importe de los débitos a la Diputación y se adjudica la finca .
Este sería un caso similar el Agente Urbanizador encomienda la recaudación vía ejecutiva al Ayuntamiento ; el Agente Urbanizador paga el importe de los débitos que le corresponden al Ayuntamiento y adquiere la finca que se intentó subastar.

No obstante, quedan cuestiones sin respuesta:
-Si solo existe una finca está claro que no se puede repatir y establecer un condominio entre Ayuntamiento-Agente Urbanizador; habría que adjudicar sólo a una Administración pero qué criterio utilizamos¿?
El RGR nos indica en la imputación de pagos como criterios la aplicación a las costas y a la deuda más antigua, pero esto puede no ser eficaz; imaginemos que la deuda más antigua sea de un importe mínimo respecto a la totalidad del expediente.
-Si existe varías fincas se podrían repartir las deuda que corresponde a cada entidad pero también dependerá del importe de los débitos y del valor de subasta de las fincas.
-Por otro lado , puede interesar o no al Ayuntamiento adjudicarse las fincas.


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