martes, 30 de abril de 2013

CONSULTA:EMBARGO SALARIOS Y PENSIONES POR MULTAS DE TRAFICO

CONSULTA
Cuando solicitamos información a la Tesorería de la Seguridad Social o al INSS con el objeto de poder realizar embargos de sueldos y pensiones a los deudores de la Administración Local, tanto la TGSS como el INSS nos piden a los Ayuntamientos que hagamos constar expresamente que esta información que pedimos solamente puede ser utilizada para deudas tributarias, según los artículos 92 y 93 de la Ley General Tributaria, y que en ningún caso va a ser utilizada para multas de tráfico.
La pregunta es ¿cómo podemos los Ayuntamientos entonces embargar sueldos y pensiones por deudas de multas de tráfico?
¿Cuál es el cauce legal que habría que seguir para poder embargar sueldos y pensiones por deudas de multas? ¿Las diputaciones que gestionan la recaudación también tienen esta restricción?
RESPUESTA
La claúsula que establece la SS cuando se solicita información referente a que la información solicitada sólo sea para deudas tributarias NO tiene ningún sentido ni fundamento jurídico que se conozca ( o que al menos yo conozca y lo he buscado...).
El art 10 de la Ley General Presupuestaria remite en cuanto al cobro de deudas no tributarias (sanciones de cualquier tipo, precios públicos etc) al Reglamento General de Recaudación; así que no tiene sentido esa restricción.
La cláusula de referencia aparece cuando se solicita la información en formato papel, cuando se solicita vía internet utilizando certificado digital no se indica esa cláusula sino que se establece una genérica de utilización acorde a la Ley de los datos.
Adjunto el enlace a la página web del Seguridad Social del Servicio de Cesión de datos a otras entidades:
Si bien la Seguridad Social se refiere a acceso a Informe Deudores Tributarios:
A009.- INFORME DEUDORES TRIBUTARIOS
La AEAT embarga sueldos y salarios por este motivo ; una administración local entiendo que estaría al mismo nivel de competencia en este caso.





4 comentarios:

Unknown dijo...

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/cesion_datos/common/pdfs/2009-0316_Cesiones-de-datos-a-la-Agencia-Tributaria.pdf

Anónimo dijo...

La Seguridad Social se niega a facilitar datos cuando se trate de deudas no tributarias. Se fundamenta en el art. 66 de la LGSS (antes art. 36.6) donde dice que "los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones recaudatorias tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los fines recaudatorios encomendados a la Tesorería General de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto: b) La colaboración con las Administraciones tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias." Es este artículo, y no la Ley General Tributaria el que impide facilitar (y utilizar después)estos datos cuando se trate de deudas no tributarias. Si nos centráramos sólo en la LGT y LPD no habría problema, pues sería aplicable la LGT por remisión, como dices en la respuesta. La SS entiende de aplicación preferente la LGSS y por eso se niega a facilitar estos datos. Interpreta que "obligaciones fiscales" son tributos. Se ampara también en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos nº Ref. 1578/1997. Esto no debería ser así y creo que es necesaria una modificación legislativa que aclare el tema y no de pie a este tipo de interpretaciones. Esta es mi opinión, salvo mejor criterio.

Anónimo dijo...

En este enlace aparece otro informe de la AVPD, que cita el informe de la AEPD 1578/1997 y justifica que actualmente se pueda producir la cesión, gracias a la nueva redacción de la normativa tributaria vasca y estatal(NFTV y LGT)que hablan de recaudación de recursos públicos (y no sólo de tributos) si bien manifiesta que no tiene competencias para pronunciarse al tratarse de datos de la Seguridad Social, remitiendo a la AEPD:

http://www.avpd.euskadi.net/s04-5249/es/contenidos/informe_estudio/dictamenes/es_dicta/adjuntos/CN09-017%20DIC%20D09-047.pdf

Unknown dijo...

Muchas gracias por tu aportación