martes, 7 de mayo de 2013

Precio de adjudicación de bienes al Ayuntamiento que no se han podido vender ni en subasta ni en venta directa posterior


CONSULTA
Por unas deudas tributarias de 250.000 € (incluidos recargos, costas etc) se han intentado subastar unas parcelas propiedad de una empresa. Como no ha acudido nadie a la subasta ni a la venta directa, elAyuntamiento tiene intención de adjudicárselas en pago de la deuda. Eran 8parcelas iguales y la tasación para la primera subasta era de 60.000 €cada una.
¿Cuantas parcelas nos podemos adjudicar y a qué precio?
¿Si hay sobrante por ser indivisibles las parcelas, ¿cómo debemos proceder?
¿Y si en vez de ser 8 parcelas fuera una sola y la valoración hubiese sido de 800.000 euros o de mucho más?


RESPUESTA
Deuda 250.000 €
Valor de las fincas 60.000€x8=480.000€
75% del tipo inicial=360.000€
Art 172.2 LGT y 108 a 110 RGR

Si la deuda perseguida es igual o inferior al importe del limite del 75% del tipo inicial, la Administración no tendrá obligación alguna de entregar diferencia alguna al obligado al pago quedando totalmente extinguido el débito .
Esta solución se toma desde la perspectiva de entender la naturaleza jurídica de  la adjudicación a la Hacienda Pública  como una adjudicación en pago con el único límite del 75%.(Opinión extraída de el Libro del Consultor que comenta el RGR)

Por otro lado , en mi opinión, no tiene sentido haber subastado todas la fincas y no sólo las necesarias para cubrir las deudas ; es decir, 5x60.000€ = 300.000€.
Así que por proporcionalidad sólo se debería adjudicar 5 fincas y no todas.

Otro caso hubiera sido que fuese una única finca dónde no habría otra opción que subastarla con independencia del importe(siempre que cubriese la deuda) como el supuesto de una única finca de 800.000€; aquí no procedería dividir la finca o pagar la diferencia al ejecutado.

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