martes, 26 de febrero de 2013

CONSULTA DERIVACION DE RESPONSABILIDAD POR DEUDAS NO TRIBUTARIAS

CONSULTA
 Derivación de responsabilidad a administradores de sociedades insolventes por deudas no tributarias

¿Es posible la derivación de responsabilidad a administradores de empresas sin actividad que hemos declarado insolventes,por deudas no tributarias, como sanciones urbanísticas, de tráfico,ejecuciones subsidiarias, etc?

RESPUESTA


Conforme a lo que establece el art 41.4 LGT las sanciones no se pueden derivar salvo aquellas excepciones determinadas por Ley como por ejemplo en el caso establecido en el art 42.1.b LGT "infracciones tributarias cometidas conjuntamente" o en el 42.2 en los diversos supuestos de obstrucción a la acción ejecutiva.

En consecuencia las multas de tráfico, sanciones urbanísticas o de otro tipo NO se pueden derivar ; estaríamos refiriendo a sanciones no tributarias.


Las sanciones tributarias se pueden derivar en los casos anteriormente indicados.

Respecto al resto de ingresos de Derecho Público no tributario (ejecuciones subsidiarias, precios públicos etc) entiendo que pueden ser derivados basándome en los siguiente:
- La LGP se remite en sus arts 9,10 y 11 a la LGT.
- Art 1 RGR indica que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación todos los ingresos de naturaleza pública , tanto tributarios como no tributarios.

No he encontrado jurisprudencia para avalar estas afirmaciones.


Puede existir legislación sectorial que permita la derivación de responsabilidad en casos concretos.

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