martes, 11 de diciembre de 2012

CONSULTA:DISCONFORMIDAD CON ACUERDO DE COMPENSACION

CONSULTA
Mi ayuntamiento me debe un capital, pero no estoy de
acuerdo con el importe de la deuda.
Solicité compensar parte de esa deuda con los próximos IBI's de mi
propiedad, cosa que aceptó. El problema que encuentro es que en el
documento de la compensación consta la deuda que ellos dicen tener conmigo
y no la que yo considero que tiene.

¿Aceptar esa compensación implica de alguna manera que acepto la deuda tal
y como ellos la presentan?
¿En qué ley explica cómo se reingresaría el capital entregado de más en
caso de que se demuestre el error en la deuda que el ayuntamiento tiene
conmigo?
RESPUESTA



1ºAceptar la compensación sin más podría suponer un acto de consentimiento que, a posteriori , pudiera ser utilizado para fundamentar la denegación de la compensación en la parte disconforme no satisfecha por el ayuntamiento.
Para evitar esto habría que interponer una reclamación ante el ayuntamiento planteando:
-la aceptación parcial del acuerdo de compensación en la cantidad que se compense (para que se compense con los IBIs a la mayor brevedad)
-la disconformidad con el acuerdo de compensación en cuanto al importe de la deuda a compensar reclamando la revisión de dicho acuerdo.

2ºEsta materia se regula  en los arts 71 y siguientes de la Ley General Tributaria así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

3ºLa compensación a solicitud del contribuyente supone la existencia de un derecho de crédito a favor del solicitante.
Este derecho de crédito debe estar reconocido por un acto administrativo , este acto administrativo no es necesario que sea firme ; requisito exigido en la legislación anterior.
Cómo desconozco el origen de la deuda no puedo saber si esta proviene de un acto firme o no; no obstante la Administración puede devolver sin necesidad de la firmeza del acto.

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