miércoles, 14 de noviembre de 2012

CONSULTA: DERIVACION RESPONSABILIDAD EFECTOS ANULACION DECLARACION

CONSULTA:
Mi pregunta versa sobre el artículo 174.5 de la LGT. "En el recurso o reclamación contra el acuerdo de derivación de responsabilidad podrá impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino
únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación." 
Al hablar de otros obligados tributarios se refiere al deudor principal (yo lo veo así mas lógico) o puede tratarse de otros responsables subsidiarios. Ej, si son dos responsables, recurre uno y el otro paga y se anula uno de los recibos derivados por mor del recurso, ¿hay que devolver de oficio al otro derivado que no recurrió ? Muchas gracias por tu tiempo.

RESPUESTA:




Este art. ha sido modificado por la Ley 7/2012 de lucha contra el fraude y entiendo que cuando habla de obligados tributarios se refiere a al deudor principal o deudores principales pues este apartado aclara que el responsable puede impugnar el presupuesto de hecho y las liquidaciones a las que alcance, pero el resultado del recurso sólo afectará a su obligación de pago y no a la del deudor principal, de forma que no podrán alterarse las liquidaciones que hubiesen adquirido firmeza.

Interpreto que preguntas , si los efectos de una estimación de recurso contra un acuerdo de derivación de responsabilidad se extiende al resto de responsables que no hubiesen reclamado contra el mismo.

Para que los efectos se pudiesen extender al responsable que no ha reclamado en primer lugar debería encontrarse en el mismo caso que el responsable reclamante.
Si la premisa anterior se cumple, la lógica nos indica que al anular la declaración de responsabilidad , ésta alcanza a todos los responsables hayan reclamado o no. Por sentido común se debería de oficio determinar el derecho de devolución como indicas.

Cómo podemos justificar legalmente la afirmación anterior:
-El art 174.4 LGT indica que el acuerdo de declaración de responsabilidad ha de indicar el presupuesto habilitante de responsabilidad y las liquidaciones a las que alcanza.
En consecuencia la anulación de dicho acuerdo afecta a todos los responsables recurrentes o no y por congruencia se deberían subsanar la situación del que no recurre y ha pagado indebidamente.
-El responsable no recurrente es un interesado , el cual lógicamente ha de constar en el procedimiento pues debe figurar en el acuerdo de derivación de responsabilidad. Así de acuerdo con los arts 26 y 27 del Reglamento de Revisión se les debe dar participación en el procedimiento para alegaciones y además se les ha de notificar la notificación de la resolución del recurso.
De acuerdo con lo anterior tendríamos dos opciones:
 -bien en el propio acuerdo se determina el derecho de devolución 
 -o al notificar el acuerdo de anulación de la declaración de responsabilidad el responsable no recurrente puede iniciar un procedimiento de solicitud de devolución de ingresos indebidos (siempre que ese derecho no hubiera prescrito).



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