martes, 20 de marzo de 2012

A VUELTAS CON EL IBI Y EL RDL 20/2011


Qué ocurre en aquellos municipios que había aprobado en 2011 una ordenanza fiscal que reducía el tipo impositivo del IBI para 2012 y que se ven afectados por la subida obligatoria de tipos del RDL 20/2011.
La reducción se aplicará a los inmuebles calificados como de uso residencial cuyo valor catastral sea inferior a la media del municipio, así lo indica una consulta de la Subdirección General de Tributos Locales.
La duda que se me plantea es la siguiente:
Si la ordenanza estableciese un aumento de tipos para 2012 esta no se aplica y se aplican los incrementos del 4,6 o 10 % que establece el RD para los inmubles residenciales de valor catastral superior a la media.
Pero a los inmuebles residenciales de valor inferior a la media(no afectados por el RD) se le aplica el incremento establecido por el ayuntamiento para el 2012 ? Entiendo que sí por deducción de lo que indica el art 8.2 del RD.






(CONSULTA VINCULANTE V0417-12 DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS LOCALES DE 24/02/2012)



·        DESCRIPCION-HECHOS:

En un  ayuntamiento se ha aprobado para 2012 un tipo de gravamen a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (0,513%) inferior al vigente para 2011 (0,681). Con la reforma realizada tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011 al municipio  le corresponde un incremento del 4% al haberse aprobado la ponencia general en 2011.

·        CUESTION-PLANTEADA:

Desea saber el consultante cómo se aplica la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 (RDL) para obtener el tipo de gravamen resultante para 2012.

·        CONTESTACION-COMPLETA:  

Para aplicar la regla contenida en el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011 debe señalarse que si un Ayuntamiento hubiera aprobado para 2012 un tipo inferior al vigente para 2011 (como es el caso planteado), el incremento se calculará sobre éste último, es decir:

Tipo resultante = Tipo 2012+ (Tipo2011x porcentaje de incremento RDL)

Lo anterior no afecta a los inmuebles de uso residencial que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral, ya que a estos no se les aplican los incrementos previstos en el artículo 8 por tratarse de una ponencia de valores aprobada en un año igual o posterior a 2002. En consecuencia, a dichos inmuebles se les aplicará el tipo aprobado por el Ayuntamiento para 2012, sin incremento alguno.

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