viernes, 14 de octubre de 2011

HACIENDA EMBARGA EL ALQUILER A LOS ARRENDADORES MOROSOS

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318504470.html?a=a0ec954a66a686ef29cf9c6fad03f5ee&t=1318588466

NADA NUEVO BAJO EL SOL , LA SIMPLE APLICACION DEL ART 85 RGR
 Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
Cuando se trate de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo no regulados en el artículo anterior, se procederá como sigue:
  1. Si se trata de créditos, efectos y derechos sin garantía, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad deudora del obligado al pago, apercibiéndole de que, a partir de ese momento, no tendrá carácter liberatorio el pago efectuado al obligado. Cuando el crédito o derecho embargado haya vencido, la persona o entidad deudora del obligado al pago deberá ingresar en el Tesoro el importe hasta cubrir la deuda. En otro caso, el crédito quedará afectado a dicha deuda hasta su vencimiento, si antes no resulta solventada. Si el crédito o derecho conlleva la realización de pagos sucesivos, se ordenará al pagador ingresar en el Tesoro los respectivos importes hasta el límite de la cantidad adeudada, salvo que reciba notificación en contrario por parte del órgano de recaudación.
  2. Si se trata de créditos garantizados, también deberá notificarse la diligencia de embargo al garante o, en su caso, al poseedor del bien o derecho ofrecido en garantía, que podrá depositarse hasta el vencimiento del crédito. Vencido el crédito, si no se paga la deuda se promoverá la ejecución de la garantía, que se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 74.
MI PREGUNTA, SI UN SERVICIO RECAUDATORIO LOCAL O PROVINCIAL SOLICITA ESOS DATOS A LA AEAT , SE LOS CEDERÍA????

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