sábado, 1 de octubre de 2011

CONSULTA :RECARGO DE APREMIO REDUCIDO ENTREGAS A CUENTA

recargo de apremio reducido

Mensaje*: ¿Qué ocurre si se quiere pagar una deuda notificada la providencia de apremio,dentro del plazo del 10%, pero no se hace el pago total? 
Intuitivamente parece que habría que cobrarle la parte que pague con el 10% del principal? No obstante textualmente ex art.28.3 y 28.4 LGT entiendo se le cobra con el 20. Qué os parece.
Muchas gracias...


RESPUESTA:
En este caso , realmente no podemos hablar de un pago parcial sino de una entrega a cuenta.
Quizás lo vemos mejor con un ejemplo:
Deuda principal y providenciada de apremio 1000
Notificamos la providencia de apremio 1 de septiembre 2011
Plazo para pagar con el 10% hasta el 20 de septiembre.
Si ingresamos el 10 de septiembre 500  la deuda a día de hoy sería:
500 principal
200 recargo de apremio(20%)
x de intereses de demora sobre 1000
costas si se imputan las de la notificación (4€ de media).

En consecuencia de acuerdo con el art 28 LGT hemos de considerar como una entrega a cuenta no un pago parcial.
Por otro lado si consideramos que estamos ante un pago parcial nos veríamos en la tesitura de tener que recargar un recargo ; algo jurídicamente incongruente.
Indicar que si por ejemplo hubiera costas, habría que imputar el pago en primer lugar a las costas de acuerdo con el art 115 del Reglamento General de Recaudación.
Saludos

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Entonces, si tanto el recargo como los intereses son sobre el total de la deuda, ¿que beneficio se consigue para el deudor con la entrega a cuenta?. Creo que corresponderia el 20% sobre la deuda al no haberse pagado en su totalidad (art. 28-3), pero en cuanto a los intereses,el art. 26-3 LGT, dice que se calculará sobre el importe no ingresado en plazo, no haciendo referencia a la totalidad del pago como el art. 28-3, por ello creo que los intereses se calcularían, en este caso, sobre 500. De esta manera si que habría un beneficio para el deudor con la entrega a cuenta.

Anónimo dijo...

Entonces, ¿Qué beneficio obtiene el deudor al realizar la entrega a cuenta?. Creo que tendría que pagar el recargo del 20% sobre la totalidad de los 1000, al no haber realizado, como establece el art. 28-3 de la LGT, el pago de la totalidad de la deuda, pero, en cuanto a los intereses, el art. 26-3 de la LGT dice que el interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, no hace referencia a que se tenga que pagar la totalidad de la deuda como el art. 28-3, por tanto, pienso que los intereses se deberian de calcular sobre 500, y no sobre 1000, y es ahí donde encontraria el deudor el benefico de la entrega a cuenta.Un saludo.

Anónimo dijo...

Entonces, ¿Qué beneficio obtiene el deudor al realizar la entrega a cuenta?. Creo que tendría que pagar el recargo del 20% sobre la totalidad de los 1000, al no haber realizado, como establece el art. 28-3 de la LGT, el pago de la totalidad de la deuda, pero, en cuanto a los intereses, el art. 26-3 de la LGT dice que el interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado, no hace referencia a que se tenga que pagar la totalidad de la deuda como el art. 28-3, por tanto, pienso que los intereses se deberian de calcular sobre 500, y no so bre 1000, y es ahí donde encontraria el deudor el benefico de la entrega a cuenta.Un saludo.