lunes, 17 de enero de 2011

TASAS , PROCEDIMIENTOS Y JUNTAS VECINALES

Al hilo de esta noticia :


El TSJ anula la tasa del agua del Acebo y crea jurisprudencia contra las pedanías

La sentencia dicta la nulidad de todo acuerdo por ausencia de secretario municipal



http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=578250







Comentar lo siguiente:
1.-En la aprobación de una ordenanza fiscal se hacen necesarios informes jurídicos de Secretaría sobre el procedimiento de elaboración y de Intervención sobre los aspectos económicos.
2.-Además si se trata del establecimiento de una tasa o  informe económico financiero  "que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos" art 25TRLRHL.
3.-Sin perjuicio de la necesidad de informe de la Comisión Especial de Hacienda( que no existe en la Junta Vecinal).
4.-Por otro lado indicar algunos aspectos de la Ley de Régimen Local de Castilla y León Ley 1/1998:
-Se le aplica el régimen de las hacienda local general con las adaptaciones propias de su estructura art 67.3
-El asesoramiento del Secretario de la Corporación del Ayuntamiento en el que se integra la Junta Vecinal o del SAM sólo aparece como obligatorio en la aprobación del presupuesto. art 70.
-Necesidad de  que  los acuerdos que adopten sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento para ser ejecutivos art 57.
5.-Art 8.1 del Real Decreto 1.732/1.994,” Puestos en entidades de ámbito territorial inferior al municipio con personalidad jurídica. 1. El desempeño de las funciones de secretaría en las entidades de ámbito territorial inferior al municipio que gocen de personalidad jurídica se efectuará en los términos que establezca la normativa específica que les sea de aplicación. En su defecto, corresponderá al Secretario del municipio a que pertenezca, a funcionario de la Corporación o a cualquier otra persona con capacitación suficiente, por el orden indicado.


Está claro que muchas Juntas Vecinales carecen de control en su funcionamiento y gestión, a pesar de los esfuerzos del SAM.
A pesar de lo que dice la Ley no se puede cargar con este trabajo a los Secretarios Interventores , en consecuencia se debe replantear la situación de estas instituciones (1200 aproximadamente en la provincia de León), su forma de control e incluso su necesidad.


Por un lado se plantea la fusión de municipios para mejorar la gestión pero qué hacemos con las Juntas Vecinales se suprimen o se mantienen , con las modificaciones oportunas, como infraestructura territorial de los nuevos municipios concentrados.


Está claro que se ha abierto la espita de una serie de problemas de política pública y de gestión administrativa y territorial.

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